sábado, 6 de febrero de 2016

Educación. Avanzando hacia una instrucción completa (I)

La Ley Moyano
Hasta el siglo XVIII la enseñanza de la mujer es un territorio acotado a la alta nobleza y dirigida más hacia el adiestramiento de normas de conducta en sociedad que a la instrucción de conocimientos. En general, la sociedad española es mayoritariamente analfabeta, con un altísimo porcentaje de mujeres que ni siquiera saben firmar. No será hasta 176867 cuando se declare el derecho a la educación de las mujeres, estableciendo Carlos III en la Novissima Recopilación68 una serie de Leyes para secundar el que esta atribución no fuera solo privilegio de los varones.69 Prerrogativas que la  Constitución de Cádiz de 1812 amplía, reconociendo su carácter universal, público, gratuito y libre.70 El regreso de Fernando VII significó un cierto retroceso al dictaminar en la nueva Ley de Instrucción de 1816 que las escuelas de niñas tenían como único objetivo la realización de sus labores, “pero si alguna de las muchachas quisiera aprender a leer tendrá igualmente la Maestra obligación de enseñarlas.”71

En 1822 los liberales expresan el objetivo de equiparar los planes de estudios para niños y niñas con la salvedad de dedicarse éstas por las tardes a las labores propias de su sexo. Pero se trata más de un deseo que de una realidad, pues en 1822 tan solo existían 595 escuelas de niñas frente a las 7.365 de niños. “La legislación liberal contribuyó muy poco al desarrollo de la escolarización femenina, ya que, aunque establece las bases para una instrucción pública primaria, sigue contemplando establecimientos separados para niñas y exigiendo modificaciones en la enseñanza, de acuerdo con el sexo. Esta nueva Ley preveía sólo la creación de Normales masculinas; las femeninas ni siquiera se contemplaban, de tal forma que las maestras ejercían sin formación ni titulación, y para paliar las dificultades y la falta de recursos de los Ayuntamientos a la hora de organizar la instrucción primaria en las escuelas femeninas, se sugería a los maestros que dejaran a sus mujeres a cargo de las mismas, ya que para regir dichas escuelas no eran necesarios grandes conocimientos.”72 Testimonio de la ineficacia de las leyes dirigidas al control de la educación de las niñas son los datos estadísticos de 1849, donde el total de niñas matriculadas en las escuelas públicas y privadas representa el 23% del total de alumnos de ambos sexos. Esto ocurría dos años después de la Ley de Pastor Díaz de 1847, la cual “ordenaba que toda población de más de 500 habitantes debía tener como mínimo una escuela elemental para cada sexo."73

Algunos observadores sugieren que esta dilación en materia educativa, con especial incidencia en el fuerte índice de analfabetismo de la población femenina, era una consecuencia del atraso social y económico del país, del aislamiento ideológico respecto a Europa y del sólido control que llegó a adquirir la Iglesia sobre las mujeres a través de las escuelas femeninas74 y las escuelas dominicales, creadas para enseñar “a las criadas en clases que se imparten los días festivos el preciosos beneficio de la educación e instrucción cristiana. Esta educación comprende la enseñanza del catecismo de doctrina cristiana y los consejos para instalar en ellas el temor de Dios.”75

En el siglo XIX  el proceso educativo está dirigido a “reforzar las diferencias de género entre hombres y mujeres, de forma que a los hombres se les asigna la función productiva y el ámbito de actuación de lo público y a las mujeres la función de reproducción y el ámbito de lo privado. La actividad reproductora de las mujeres no debe ser solamente biológica, sino cultural y social, por lo que en el seno del hogar se debe propiciar el desarrollo de los valores sociales de la nueva sociedad burguesa. La educación para las mujeres debía situarse en un desarrollo equilibrado entre el cuerpo y el espíritu. Ambos deben desarrollarse de forma que las mujeres lleven a cabo la tarea fundamental para la que han nacido, esto es, para el mantenimiento y desarrollo de la especie. Para llevar a cabo este objetivo se publicarán numerosos tratados donde se realiza una apología de la obediencia y la modestia como cualidades que deben instruir la vida de toda joven.”76 A través de estos escritos la mujer recibía una educación dirigida a convertirla en un ser agradable y servicial para acompañar el devenir del hombre. “Cada uno de sus actos debía resumir la perfección y la humildad, la caridad hacia el pobre y la devoción para el esposo. Su papel estaba predestinado incluso antes de nacer: debía ser primero hija, luego esposa y finalizar su vida sin haberse dado cuenta de lo que su vida había sido.”77 Existen un conjunto de obras destinadas a difundir desde la propia escuela unos principios destinados a subrayar la importancia del comportamiento tradicional de la mujer, y a llamar la atención acerca de la trascendencia de su papel en la sociedad. Así para Ossorio y Gallardo al lado de la instrucción general, es preciso crear una educación femenina especial que tenga un doble objetivo: el aprendizaje profesional que sirva para ganarse el pan y el aprendizaje doméstico que sirva para la familia. La primera obra escrita con finalidad pedagógica que trata de sistematizar el conjunto de tareas que debe desempeñar la mujer es La ciencia de la mujer al alcance de las niñas de Mariano Carderera.78

El Estado todavía no había asumido, ni siquiera ideado, el compromiso de la escolarización obligatoria. “Baste con saber que las cuestiones de enseñanza constituían un departamento más del ministerio de Fomento. En el curso 1859-60 se contaban 1.024.882 alumnos entre escuelas públicas y privadas (3.800 escuelas privadas y 18.260 públicas), mientras que la población escolar superaba los dos millones y medio. La segunda enseñanza reunía a 20.000 alumnos y las universidades poco más de 6.000, de ellos, 3.755 en la facultad de Derecho. Y del estado de difusión de la cultura da también idea el número de bibliotecas públicas existentes en todo el país en 1859: ¡cincuenta y seis!”79 Estos trazos de subdesarrollo tienen su máximo reflejo en la educación femenina. Si el censo de 1860 muestra que el 81,02 de la población no sabe leer ni escribir, al referirnos a la mujer el porcentaje asusta, ni más ni menos que el 90,42 son analfabetas. “En una sociedad donde la mayoría de las mujeres son analfabetas, la expresión oral se convierte en el único medio de comunicación ideológica y en el elemento fundamental de adoctrinamiento y el aprendizaje. La aceptación de una determinada manera de estar en el mundo, el desempeño de determinados papeles, la sublimación de las propias carencias y de la limitación de horizontes son, sobre todo, el resultado de una acción que se transmite de madres a hijas.”80 

La Ley Moyano de 185781 aglutinó los diferentes decretos y leyes hasta entonces aprobados creando un marco legislativo para la enseñanza que sobrevivirá hasta bien entrado el siglo XX. Aunque escaso en lo relativo a novedades, supuso un adelanto sobre toda la legislación vigente y por primera vez se establece la enseñanza primaria elemental como obligatoria para todos los españoles entre los seis y los nueve años. La Ley disponía la creación de una escuela común para los municipios de menos de 500 habitantes. Una de niñas y otra de niños para los de más de 500 habitantes y una superior para las poblaciones con 10.000 o más. “La gratuidad quedaba muy restringida en estas Escuelas Públicas, ya que serían de pago, salvo para los pobres inscritos en los Ayuntamientos, previo certificado del cura y visado por el Alcalde. Sin embargo, la Ley era categórica en cuanto a su obligatoriedad, imponiendo penas que podían llegar a la prisión para los padres que la infringían. Pero, a pesar de las sanciones existentes, la Ley era ignorada, ya que el número de escuelas y el de maestros era insuficiente, los locales eran inadecuados y ruinosos, e incluso los mismos Ayuntamientos no podían asumir las cargas financieras. La asistencia era muy baja y afectaba a la mitad de la población de más de seis años.”82 En cuanto a la regulación de las Escuelas Normales de Maestras, impulsaba su constitución “para mejorar la instrucción de las niñas” pero establecía diferencias notables como que no se las enseñara Ciencias Naturales, Física, Geometría, ni nociones de comercio, por considerarlos estudios masculinos. También quedaba reflejada la discriminación salarial de las maestras con una paga 1/3 menor que la de los maestros.

Las dos terceras partes del siglo XIX se caracteriza por el gran abandono de la mujer, sobre todo de aquellas niñas que forman parte de las clases más desfavorecidas. Sus vidas transcurren realizando los trabajos del hogar y el cuidado de los hermanos menores, cuando sus madres están ausentes. Ningún interés por formarlas intelectualmente afloraba entre la clase política y dirigente de la época, "en la mujer, la educación es de más importancia que la instrucción. La primera se dirige al corazón; la segunda, a la inteligencia. Eduquemos a las mujeres, e instruyámoslas después, si queda tiempo."83 Para la propaganda oficial “la clase elevada es la única que educa a sus hijas. En la clase pobre se crían hasta los ocho años en un completo abandono, como el trigo en los campos de la Mancha. Al cumplirlos, los padres, solo estudian la manera de que sus hijas se ganen el necesario alimento... La clase media se divide en dos opciones. Unos enseñan a lo sumo a a sus hijas a leer, escribir y las cuatro reglas de aritmética... La velada la han de ocupar en hacer calceta... Por el contrario, otros se encargan de que se les enseñe con cuidado el dibujo, el baile, la música y el francés. En cuanto a la costura, zurcido y planchado, son materias secundarias.”84 Y van más lejos al afirmar que solo la educación religiosa es aconsejable y virtuosa. Y para ello crean las Escuelas Dominicanas, presidida por la condesa de Humanes, con el fin de “dispensar a las criadas y demás jóvenes del pueblo el preciosos beneficio de la educación e instrucción cristianas. Esta educación comprende la enseñanza del catecismo de doctrina cristiana y los consejos para instalar en ella el temor de Dios. También la instrucción se encierra en los precisos límites de leer, escribir y contar.”85 

67.- En 1768, Carlos III ordenó establecer casas de enseñanza para niñas y aplicó a su manutención los bienes de los jesuitas destinados a idéntico fin. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María Victoria. Op. Cit. Pág. 93.
68.- En el reinado de Carlos III, el Consejo de Castilla encomendó a José de Lardizabal que coleccionara las reales cédulas, decretos y autos acordados con posterioridad a la última edición de la Nueva Recopilación; realizado el trabajo fue presentado en 1786 al Consejo de Castilla sin llegar a merecer aprobación. Carlos IV ordenó nuevamente que se reunieran las disposiciones legales dispersas, aprobándose por el monarca y promulgadas en 1804. Componían este cuerpo legal los mismos elementos que la Nueva Recopilación, si bien se suprimieron las derogadas y se incluyeron las dictadas con posterioridad a aquél. Compendio del Derecho Civil. 6 tomos. Librería de Victoriano Suárez. Madrid, 1894. Tomo I. Pág. 258.
69.- “Novísima Recopilación”. Libro VIII. Título I. Ley IX: Mando, que en los pueblos principales, donde parezca más oportuno, se establezcan casas de enseñanza competentes para niñas, con matronas honestas e instruidas que cuiden de su educación, instruyéndolas en los principios y obligaciones de la vida civil y cristiana, y enseñándolas las habilidades propias del sexo.
“Novísima Recopilación”. Libro VIII. Título I. Ley X: Lo primero que enseñarán las maestras a las niñas serán las oraciones de la Iglesia, la doctrina cristiana por el método del catecismo, las máximas de pudor y de buenas costumbres; las obligaciones a que vayan limpias y aseadas a la escuela, y se mantengan en ella con modestia y quietud. Todo el tiempo que estén en la escuela se han de ocupar en sus labores... empezando por las más fáciles, como faxa, calceta, punto de red, dechado, dobladillo, costura; siguiendo después a coser mas fino, bordar, hacer encases; y en otros ratos, que acomodará la maestra según su inteligencia, a hacer cofias o redecillas, sus borlas, bolsillos y sus diferentes puntos, cintas caseras de hilo, de hilaza, de seda, galón, cinta de cofias, y todo género de listonería. Esta Ley está tomada del artículo 2 de la Cédula de Carlos III de 11 de mayo de 1783 donde se reglamentan las escuelas de niñas.
70.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica. Constitución de 1812. Título IX de la Instrucción Pública. Capítulo Único. Artículo 366.
71.- LUZURIAGA, Lorenzo. Documentos para la historia escolar de España. Imprenta Julio Cosano. Madrid, 1916. Pág. 230.
72.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina y SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Págs. 46 y sigs.
73.- Ibid. Pág. 47.
74.- En 1851 se acordó entre el gobierno moderado y la Santa Sede que los compradores de bienes eclesiásticos no serían molestados, y, en cambio, se fijó una dotación para el culto y el clero. La unidad religiosa fue solemnemente proclamada así como la inspiración católica de toda la enseñanza en los establecimientos públicos y privados. La situación creada por la desamortización de Madoz quedó regulada por un convenio adicional de 25 de agosto de 1859. MARTÍ y MARTÍ, Casimiro. Afianzamiento y despliegue del sistema liberal. En “Historia de España”. Tomo VIII. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo:1834-1923. Dirigida por TUÑÓN DE LARA, Manuel. Editorial Labor. Barcelona, 1981. Pág. 198.
75.- SINUÉS DE MARCO, María Pilar. Op. cit. Tomo I. Pág. 185.
76.- FOLGUERA CRESPO, Pilar ¿Hubo una revolución liberal burguesa para las Mujeres? (1808-1868). En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa;  FOLGUERA CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Pág. 429.
77.- DIEGO, Estrella de. Prototipos y antiprototipos de comportamiento femenino a través de las escritoras españolas del último tercio del siglo XIX. En  DURÁN, María Ángeles y REY, José Antonio (Edición de). “Actas de las cuartas jornadas de Investigación Interdisciplinarias”. Universidad Autónoma de Madrid. Zaragoza, 1987. Pág. 234.
78.- GÓMEZ-FERRER MORANT, Guadalupe,. El trabajo doméstico en los manuales escolares. En MATILLA, Mª Jesús y ORTEGA, Margarita (ed.). “Actas de las VI Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. El trabajo de las mujeres: siglos XVI-XX”. Universidad Autónoma de Madrid, 1987. Pág. 181.
79.- TUÑÓN DE LARA, Manuel. La España del siglo XIX. Tomo I: De las Cortes de Cádiz a la primera República. Op. Cit. Págs. 274-275.
80.- LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, MARÍA VICTORIA. Op. Cit. Pág. 102.
81.- Claudio Moyano Samaniego (1809-1890) fue el ministro que publicó en 1857 la primera ley de Instrucción pública y que estará vigente hasta finales de la Segunda República.
Texto de la Ley:
Artículo 1º La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
Artículo 2º La primera enseñanza comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de gramática castellana, con ejercicios de ortografía.
Quinto. Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades.
Artículo 3º La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará como incompleta para los efectos de los artículos 100,102, 103,181 y 189.
Artículo 4º La primera enseñanza superior abraza además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el art. 2º Primero. Principios de geometría, de dibujo lineal y de agrimensura. Segundo. Rudimentos de historia y geografía, especialmente de España. Tercero. Nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida.
Artículo 5º En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo 2º y los párrafos primero y tercero del artículo 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica.
Artículo 6º La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los sordo-mudos y ciegos, en los establecimientos especiales que hoy existen y en los demás se crearán con este objeto; sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 108 de esta Ley.
Artículo 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o establecimiento particular.
Artículo 8º Los que no cumplieren este deber, habiendo escuela en el pueblo o a distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 rs.
Artículo 9º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
82.-  HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit.  Págs. 46 y sigs.
83.- CATALINA DEL AMO, Severo. La mujer: apuntes para un libro. Madrid, 1862. Pág. 14.
84.- SINUÉS de MARCO, María del Pilar. Op. cit. Tomo I. Pág. 21.
85.- SINUÉS de MARCO, María del Pilar. Ibid. Pág. 185.

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Luis Alberto Cabrera es Licenciado en CC. de la Información por la Universidad Complutense y en CC. de la Documentación por la Universidad de Alcalá. Autor de los libros: "Los hermanos Taviani", "Alcalá en la escuela", "Memoria Gráfica de Alcalá", "Guadalajara, el lápiz de la luz", "Retratos de fin de siglo", "Catálogo de publicaciones del Ayto. de Alcalá", "Todos a la feria", "El archivo y la fotografía en Alcalá de Henares", "Mujer, trabajo y sociedad", "Alcalá en las colecciones fotográficas", "Cas Oorthuys, la mirada de un holandés errante".

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