jueves, 21 de julio de 2016

Educación. Avanzando hacia una instrucción completa (y III)

PAUTAS DE VIDA: POSTRADA A LA SOCIEDAD
En 1839 el designio de las mujeres era el matrimonio. Desde que nacía, su obligación era prepararse para este sacramento100 pues ningún otro tipo de unión era permitida en España si tenemos en cuenta el concluyente artículo 12 de la Constitución de 1812, “la religión de la Nación Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por sus leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”. Aspecto que nada modificará la Constitución de 1837 que en su artículo 11 obliga a la Nación “a mantener el culto y los ministros de la religión Católica que profesan los españoles”. Bajo la influencia de la iglesia, apoyada por conservadores y liberales que optaban por esposas devotas pues consideraban la devoción un freno a las pasiones de las mujeres al tiempo que estimaban la virginidad como un merito religioso, el derecho canónigo era quien regulaba las condiciones matrimoniales y obligaciones conyugales de las esposas. Y así será hasta 1870 que entró en vigor la Ley de matrimonio Civil101 tras haber garantizado, previamente, la Constitución de 1869 la libertad de culto, aunque la religión católica seguía estando subvencionada y protegida por el Estado.102 

El destino social de la mujer lo redujo la ideología dominante a una función de ángel del hogar, estableciendo un estereotipo basado en la domesticidad y la maternidad. Su horizonte se consagraba a la familia olvidándose de si misma. “"¡La abnegación! Qué bella palabra; cómo realza la corona de la mujer y embellece su misión sobre la tierra. Sin la abnegación de la mujer no existiera la felicidad doméstica ni llegaría a veces el hombre a los grandes destinos a que le llama la sociedad. ¡Qué sentimiento tan rico en beneficio es la abnegación! La abnegación es la fortaleza del espíritu, el olvido del bienestar propio para pensar en el ajeno, y por eso esta virtud es necesaria sobre todo al ama de casa."103 La vida de la mujer se desarrollaba, fundamentalmente, en su casa realizando las tareas del hogar y dedicándose en cuerpo y alma al marido y a los hijos. Era un elemento activo, bien cuidando de la familia, bien realizando un trabajo productivo pero no remunerado. “La industrialización la forzó a separar ambas tareas y fue cuando comenzó una batalla ideológica de la iglesia y las ideologías ultraconservadoras para que su actividad se relegase únicamente a la de trabajar en el hogar. Campaña que, unida a la explotación que los empresarios sometían a las mujeres y a los niños, hicieron que se sintieran más importantes como ángeles del hogar.104 Esta construcción social y cultural de género se cimentaba en un bombardeo continuo de opiniones lanzadas desde todos los estamentos sociales y culturales presididos, naturalmente, por hombres y con el apoyo incondicional y activo de las mujeres de la aristocracia, las únicas por otra parte instruidas, y de la iglesia.105 Tantas opiniones coincidentes sobre el destino de la mujer de personajes que gozaban de autoridad, por su profesión, posición social o erudición,106 eran difíciles de rebatir para unas mujeres educadas en la sumisión, resignadas al silencio y que carecían de capacidad de crítica al ser su formación intelectual absolutamente nula. “En sí misma, la mujer, no es como el hombre, un ser completo; es sólo el instrumento de la reproducción, la destinada a perpetuar la especie; mientras que el hombre es el encargado de hacerla progresar, el generador de la inteligencia.”107 No obstante, hubo algunas opiniones vertidas a favor del derecho de la mujer a elegir su propio destino. "Si atendemos a la idea de que Dios dotó al hombre y a la mujer con unos mismos dones y facultades naturales para proveer a la comodidad general o individual; en una palabra, que los creó para que cumpliesen juntos las leyes de la vida, debemos también conceder que pertenece a la mujer un campo más vasto para poner en práctica sus facultades, que el que le presentan las ocupaciones domésticas... Es preciso convenir también en que estos limitados círculos no ofrecen suficiente ocupación a todas las mujeres; que no todas, casadas o solteras, viven en las mismas relaciones domésticas, ni reciben la misma educación; y sobre todo, no participan de las mismas inclinaciones... No pedimos absoluta monarquía en el hogar ni en el trono; ningún derecho que no se nos deba de justicia; pero queremos que se nos permita obrar libremente, y seguir nuestra vocación; y nuestros mismos esposos debieran desear que así fuese, sin que nuestros deberes hacia ellos nos fueran imperiosamente prescritos."108 

Y desde Cádiz, Margarita Pérez de Celis, directora en 1857 de El Pensil de Iberia en la ciudad andaluza, defiende ideas igualitarias que causan convulsión en la sociedad. Junto a María Josefa Zapata “representan la difusión del socialismo utópico y la doctrina de Fourier proponiendo la mejora moral de la sociedad y dando a conocer en la prensa las primeras teorías sobre la armonía de la naturaleza y el espiritualismo.109 El Pensil de Iberia destaca por el carácter revolucionario de sus propuestas que defienden un discurso igualitario  y apuntando, con un cierto análisis crítico, a las condiciones de vida de la clase trabajadora y de la mujer. Desde sus páginas se evalúa el sistema social imperante tendente a la sobreexplotación de la mujer trabajadora y su desigualdad respecto al otro sexo. “En 1859 el obispo de Cádiz denuncia la incompatibilidad de sus doctrinas con la religión católica, y se clausura su revista. Josefa Zapata cree en la esperanza, el progreso humano y en el imperio de la razón como medio de superar las diferencias sociales... Es uno de los casos en que el cambio de fortuna le lleva a tomar conciencia de los problemas de la clase obrera, al tener que ganarse la vida cosiendo y quedar luego ciega.”110 

Garantizar la felicidad del marido y lograr una descendencia sana era la misión suprema de la mujer en la vida si tenemos en cuenta los consejos que entre ellas mismas se daban. Pilar de Sinués, prolífica escritora y afortunada de estar entre el diez por ciento de mujeres no analfabetas que había en la península, escribía que “la felicidad la encuentra la mujer en su casa, en medio de su familia: allí es la reina, la señora.”111 Y, por supuesto, nada de ínsulas pues a ellas no les estaba permitido soñar con, por ejemplo, la profesión de escritora.112 Las pocas que se dedicaron a escribir tenían dos opciones, una, abandonar su vocación cuando contrajeran matrimonio; otra, compartirlo con su verdadera profesión, la de ama de casa. Y, algunas, como Gertrudis Gómez de Avellaneda (La Peregrina, Felipe Escalada, La Golondrina, Dolores Gil de Taboada), Cecilia Bohl de Faber (Fernán Caballero), Francisca Larrea (Corina), Rosario de Acuña (Remigio Andrés Delafón), Matilde Cherner (Rafael de Luna) o Patrocinio de Biedma (Ticiano Imab) se veían obligadas a firmar con seudónimo bien por pudor bien para no mostrar afrenta al macho en una sociedad donde, manifestarse intelectualmente superior, suponía ser tildada, como mínimo, de varonil.113 Pero no con un significado de género, sino en sentido laudatorio -lo que no elimina una fuerte carga peyorativa-, pues solo el hombre estaba dotado para componer escritos sublimes.114 En este sentido Concepción Arenal expresa de manera perfecta el sentir de la época: “¿Quién no recuerda haber oído en su casa o en las ajenas que muchas veces, comparando a los hermanos de diferente sexo, se dice: Aquí están cambiados; la fulanita debía ser hombre, porque aprende incomparablemente mejor que su hermano, etc. Al cabo de algunos años las aventajadas facultades de la niña estarán, por falta de ejercicio, embotadas en la mujer, que parecerá vulgar, y el hermano habrá recibido un título académico, y será muy superior a ella, y su superioridad será un hecho, y un argumento poderoso en favor de la de su sexo.”115

En este aspecto, el de compartir la escritura con las obligaciones del hogar, Pilar de Sinués116 era una afortunada pues a sus tareas de ama de casa con diez hijos unía la afición a escribir cuentos y artículos moralizantes que publicaba la prensa de la época. A aquellas que pretendían soñar con una carrera literaria, sentenciaba: “en vez de ser, como debía, el modelo de todas las virtudes: en vez de ser generosa, sumisa y tierna, es, por lo regular, egoísta, altanera e insensible... ¡Desgraciadas! ¿Qué dicha encontráis en esa frívola vanidad que pagáis tan cara?. ¿Qué debo yo a tu talento, dirá el esposo que ve descuidado el gobierno de su casa, y que tiene que repartir su corto sueldo entre la costurera y la planchadora, si quiere que no le falte lo absolutamente indispensable?”117 Pero no solo ella, Dolors Monserdá,118 escritora y periodista de la burguesía catalana afirmaba de modo tajante que “en base a leyes divinas y naturales el varón tiene una clara superioridad moral y, en consecuencia, la mujer le debe sumisión.” No satisfecha con semejante simpleza, sostenía que la subordinación de la mujer obedecía a supuestas leyes naturales basadas en las diferencias fisiológicas y biológicas entre los sexos, justificando también esta situación “argumentos incontrovertibles de la religión, la doctrina católica y los mismos mandamientos de Jesucristo.”119

Ser más inteligente era, no solo impensable, era imposible, al sostener los prohombres de la ciencia120 la inferioridad intelectual de las mujeres en comparación a los hombres. La idea generalizada sobre ellas era la de seres débiles que pasaban enfermas la mayor parte de su vida. La expresión patológica del siglo fue la histeria, que se consideraba una neurosis propia de la mujer. “En edad temprana ya demuestran las histéricas lo que han de ser, presentando la emotividad tan propia de ellas, por lo que tan pronto ríen como lloran, por cualquier pretexto que impresione: precoces, coquetas, procurando llamar hacia sí la atención, dadas a la mentira, sujetas a pesadillas, a palpitaciones y a la anemia. La movilidad más exagerada es el principal distintivo intelectual; susceptibles de una instrucción extensa y brillante, les es imposible dedicarse a nada serio y constante. Son el espíritu de contradicción, dadas a la controversia, fantásticas, y con las mayores rarezas de carácter, su sensibilidad es exagerada y las variaciones de sus sentimientos no guardan proporción con la causa que las motiva; cambian a cada instante de pensamientos y afectos; tienen una afición innata al engaño, a la calumnia y a los chismes, inventando, para justificar cualquier cosa, una bien urdida novela...se les nota además una debilidad marcada de voluntad y de inteligencia.”121  Opiniones que deducen el fuerte orden jerárquico patriarcal del siglo, mostrándonos los fundamentos que justifican la situación y condición femenina de la época. Pero aunque bastantes mujeres adoptaban estas posturas tan similares a las de los hombres, algunas como Concepción Arenal se rebelaron contra esta injusta situación social, dedicando  grandes esfuerzos a denunciar las condiciones en que se desarrollaban sus vidas, considerándolas como seres humanos marginados a quien hay que ayudar, estimular y respetar, no en subordinaciones galantes, ni en modales lastimeros y protectores, sino educándolas en la dignidad de su propia condición. “El trabajo de la inteligencia está lejos de ser una cosa espontánea en el hombre. El temor, la necesidad, el cálculo, el amor a la gloria, vencen la natural repugnancia que por lo común inspiran las fatigas del entendimiento. El profesor y el discípulo necesitan un esfuerzo, grande por regla general, para habituarse a los estudios graves y a las meditaciones profundas. ¿Cómo las mujeres vencerán esta resistencia natural, cuando para vencerla no ven objeto; cuando se les dice que no la pueden ni la deben vencer, y cuando tienen para ello hasta imposibilidad material?. Si ciertas facultades sólo se revelan con el ejercicio continuado, cuando este ejercicio falta, de que no se manifiestan ¿debe concluirse que no existen? ¡Extraña lógica! Tanto valdría afirmar que un hombre no tiene brazos, porque habiéndolos tenido toda la vida ligados y en la inacción, no puede levantar un gran peso. Y decimos grande, porque la mujer no aparece privada de ninguna de las facultades del hombre: como él, reflexiona, compara, calcula, medita, prevé, recuerda, observa, etc. La diferencia está en la intensidad de estas funciones del alma y en los objetos a que se aplican. Su esfera de acción es más limitada, pero no vemos que en ella revele inferioridad. La inferioridad, dicen, aparecería si la esfera se ensanchase. Esto es lo que no hemos visto demostrado con razones, esto es lo que nadie puede probar con hechos; esto es lo que importa mucho que se averigüe, y esto es lo que con el tiempo se averiguará. Palabras sonoras, pero vacías: autoridades, costumbres, leyes, rutinas, y el ridículo y el tiempo; esto es lo que suele traerse al debate en vez de razones. En tratándose de las mujeres, los mayores absurdos se sientan como axiomas que no necesitan demostración. Ni el estudio de la fisiología del cerebro ni la observación de lo que pasa en el mundo, autorizan para afirmar resueltamente que la inferioridad intelectual de la mujer sea orgánica, porque no existe donde los dos sexos están igualmente sin educar, ni empiezan en las clases educadas, sino donde empieza la diferencia de la educación.”122

Vida cotidiana y matrimonio

La vida cotidiana de las mujeres transcurre en la vivienda. “En estos hogares sin electricidad, gas ni agua corriente, el trabajo domestico se compone de una larga relación de tareas muy penosas, como el transporte del agua y combustible, el lavado y el planchado de la ropa. La jornada comenzaba con la preparación del fuego en la cocina, el desayuno y el vestido de los miembros de la familia, continuaba con la limpieza de la casa, la compra, el transporte de los alimentos y del agua y la cocina. La tarde se dedicaba al cosido, lavado y planchado de ropa, al bordado y a la preparación de conservas.”123 Pero ¿cómo era la mujer del siglo XIX?. Emilia Pardo Bazán la describe así, “el tipo de la española antes de las Cortes de Cádiz ha llegado a ser clásico, tan clásico como el garbanzo y el bolero. Esta mujer neta y castiza no salía más que a Misa muy temprano (pues según el refrán, la mujer honrada la pierna quebrada). Vestía angosta saya de cúbica o alepín; pañolito blanco sujeto con alfiler de oro; basquiña de terciopelo; mantilla de blonda, y su único lujo, -lujo de mujer emparedada que no anda nunca-, era la media de seda calada y el chapín de raso. Ocupaba esta mujer las horas en labores manuales, repasando, calcetando, aplanchando, bordando al bastidor o haciendo dulce de conserva; zurcía mucho, con gran detrimento de la vista... Esta mujer, si sabía de lectura no conocía más libros que el de Misa, el Año Cristiano y el Catecismo, que enseñaba a sus hijos a fuerza de azotes... Esta mujer guiaba el rosario... Consultaba los asuntos domésticos con algún fraile y tenía recetas caseras para todas las enfermedades conocidas”124 y para Concepción Arenal “es devota, beata, supersticiosa; el culto al rito superficial, la forma, lo son casi todo para ella, dejando muy poco lugar para el fondo, para lo profundo, para lo elevado, para lo íntimo.”125 La literatura femenina tiene también un concepto poco amable sobre sus virtudes pero sabe muy bien quién es el culpable de esta situación: el hombre que dicta las leyes y dirige la sociedad pensando solo en él mismo. “La mujer se vestía como un maniquí, adornaba los salones como un mueble barnizado y reluciente y llenaba las iglesias para apartar de sí cualquier idea dañina a los hombres. Era un paradigma de virtudes, incapaz de pensar y dispuesta siempre a obedecer. Era ignorante, aburrida y frívola; incapaz de mantenerse o de ser autosuficiente en cualquier faceta de la vida. Era, en suma, víctima de una sociedad a quien le convenía mantener una situación beneficiosa solo para aquellos que detentaban el poder.”126

Según el Anuario Estadístico de España en 1863 contrajeron matrimonio 124.176 mujeres. Más de la mitad lo celebran entre los 15 y los 25 años y la otra mitad entre los 25 y 35 dejando un porcentaje residual para las mayores de esta edad,127 lo que,  por término medio, indica que  se casaban a los 23 años aunque, obviamente, no es igual para todas las regiones debido esencialmente a factores de estructura familiar y estrategias hereditarias en una sociedad donde los matrimonios de conveniencia eran norma habitual por razones de beneficios económicos o de política de familia, como, por ejemplo, ocurría en Cataluña con el matrimonio de la pubilla.128 “Cada mujer española que llegaba al final de su periodo fértil tenía, en la segunda mitad del siglo XVIII, una media de 5,7 hijos. En 1887, este valor se habría reducido a 5,4.”129 De ellos, tan solo el 5,5%  alcanzaban los cinco años de edad, aumentando al 6,3 en 1900. En el caso de la mortandad de la mujer, la esperanza de vida llegaba a los 30 años en 1863, 32 en 1888 y 36 en 1900. Sea por la razón que fuere, el matrimonio es el objetivo principal en la vida de la mujer durante el siglo XIX. Y alrededor de este fin se ejecutaban los consejos hacia ella. “¿De qué sirve, exclama la mamá, el haberle costeado maestro de francés, y que diga a la perfección Comment vous portez-vous, y haya comenzado a traducir aquello de Telémaco, Calypso ne pouvait se consoler du depart d’Ulise.? ¿De qué sirven los tres o cuatro años de solfeo, piano y canto, y la paciencia con que toda la familia ha aguantado el desesperante sonsonete de las escalas y de las vocalizaciones, hasta que la niña ha podido tocar la polka titulada El último suspiro, y cantar la romanza Iu morro per te? ¿De qué sirve todo esto, si no le sirve para pescar un novio de circunstancias?”130 Era imprescindible que las señoritas fueran “un poco tontas porque era así como los hombres las querían. Mi gusto es que vayas curiosito. Luego dirán las gentes: ¡Cómo cuida la de López a su marido!. Y esto me enorgullece.”131 Debían, si, ser capaces de llevar una casa, bordar y, en una educación esmerada, incluso podían tocar el piano, pintar, saber francés o inglés.”132 Y una vez casada, debía de mantenerse vigilante en el cuidado de su cuerpo sin descuidar su apariencia física no fuera a ser que el marido la rechazara por el desaliño de su silueta. Para ello la habían educado desde niña y así lo aconsejaban los manuales de la época. “Deseáis, indudablemente, que vuestro esposo permanezca a vuestro lado; como vos, es alma y materia; las satisfacciones morales, por desgracia, no le bastarán. El cuerpo reclamará sus goces y debéis proporcionárselo; importa mucho, pues, que vuestros órganos se muestren aptos a procurárselos... Se hace indispensable cuidar de vuestros encantos más íntimos.”133 Para ello aconsejaba conservar la piel tersa, aliento fresco, encías sanas y una nariz limpia. Y este cuerpo perfecto había que completarlo y adornarlo con un trato exquisito y delicado en el hogar. Así, en la comida debían alejar todo lo que fuera causa de controversias y presentarse “con exquisito aseo y como lo más agradable de la mesa. El hombre se sienta preocupado aun con sus negocios, y es preciso tratarlo en parte como jefe de la casa y en parte como a huésped.”134 Al fin y al cabo, las obras aprobadas  por el Gobierno para servir de texto en las escuelas definen al hombre como “creado a imagen y semejanza de Dios, es el ser más noble y perfecto del universo”. Mientras que para la mujer tiene dos acepciones, una la define como un ángel y otra como un espíritu malo y tentador y, por supuesto, “la mujer en esta vida es la compañera del hombre; no vive para sí, sino para los demás.”135 La divulgación de libritos aconsejando a la mujer sobre buenas costumbres fue prolífica: Guía de señoritas en el gran mundo de José de Manjares publicada en 1854; La mujer, apuntes para un libro de Severo Catalina en 1862 y que aun se editaba en 1923; El Ángel del hogar: estudios morales acerca de la mujer de María del Pilar Sinués de Marco en 1862. La ciencia de la mujer al alcance de las niñas de Mariano Carderera en 1866; La Biblia de las mujeres de Abdón de Paz en 1867 ó  Carta a una joven sobre lo que debe saber antes de casarse del Doctor Salustio en 1868; El casamiento, modo de verificarlo con acierto de Blas y Cortés en 1876; ó La elegancia del trato social de la Vizcondesa de Barrantes, en 1897.

Con el matrimonio, la mujer reducía su rol al de madre y esposa, siendo en la familia donde se producía la mayor desigualdad jurídica y social con respecto al hombre adoptando una posición de subordinación. “La mujer casada no disponía de autonomía personal o laboral, tampoco tenía independencia económica y ni tan siquiera era dueña de los ingresos que generaba su propio trabajo. Debía obedecer al marido, necesitaba su autorización para desempeñar actividades económicas y comerciales, establecer contratos e, incluso, realizar compras que no fueran las del consumo doméstico. La ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas la capacidad necesaria para controlar su propio salario y establecía que éste debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre la mujer casada fue reforzado, además, con medidas penales que castigaban cualquier trasgresión de su autoridad: por ejemplo, el Código Penal estableció que la desobediencia o el insulto de palabra eran suficientes par que la mujer fuera encarcelada. Asimismo, el doble estándar de moral sexual le permitía al hombre mantener relaciones sexuales extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante a la mujer que las diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la legislación relativa al adulterio y a los crímenes pasionales. El Código Penal establecía que si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o al amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo sería castigado con el destierro durante un corto espacio de tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la mujer eran mucho más severas: al ser considerado parricidio el asesinato del marido, la sentencia era siempre prisión perpetua.”136

En realidad la idea que se divulga sobre la mujer es negativa y con una carga tan peyorativa que, cuando se refieren a ellas, se hace con desestimación y menosprecio, descalificándola con sorna si apunta inteligencia o destaca en la lucha por la igualdad política o sindical. “Es cierto que hace poco ha aparecido una excrecencia informe, una aberración que se llama la mujer socialista; y puede ser que las fuerzas generadoras de la naturaleza hayan lanzado al mundo este tipo de esbozo de la filosofante que ha de venir.”137

En 1869, Rafael de Labra, en la quinta conferencia que se celebró con motivo de las Conferencias Dominicales sobre la Educación de la Mujer, señalaba que las críticas a la Emancipación de la mujer se dirigían en dos vertientes: la prostitución en la vida política y la disolución completa de la familia en la vida civil. “La ley os quita el derecho de influir en los negocios públicos, por medio del sufragio, os niega la capacidad para ocupar todo puesto dependiente del Estado, que no se refiera a la enseñanza o al ramo de estancadas. La viuda es tan libre como la soltera, y solo parece inferior considerando que si el marido ha nombrado tutor a sus hijos, la viuda no puede ser tutora de éstos. Si el esposo muere designando a una persona extraña para que atienda a los hijos menores, no corresponde a la madre siquiera la tutoría de sus hijos. La mujer soltera casi tiene los mismos derechos que el hombre, pero este casi abarca mucho. La incapacita para ser procuradora de otro, para estar en juicio, para ser testigo en un testamento, para ser tutora y curadora de otros que de sus hijos y nietos, adoptar un huérfano. La mujer casada debe fidelidad y compañía a su marido; débele más que obediencia, sumisión, hasta el extremo de no poder contratar, ni repudiar una herencia, ni admitirla sin beneficio de inventario, a no contar expresamente con su autorización; debiéndole entregar la administración de los bienes aportados al matrimonio... Para que el hombre cometa el delito de adulterio se necesita que tenga la manceba dentro de casa, o fuera de ella con escándalo, por lo que respecta a la mujer no se precisan circunstancias, llegando a consignar nuestras leyes que el adulterio de la mujer hace dueño al marido de la dote.”138

La condición de la mujer casada como ser inferior al hombre se mantiene, por increíble que parezca, hasta mayo de 1975.139 Desde la celebración de las Cortes de Toro el 9 de abril de 1505 hasta la publicación de la Novísima Recopilación las leyes que regulaban la capacidad de obrar de la mujer casada habían tenido una vigencia ininterrumpida140 y así seguiría al no ser modificadas en la Compilación de 1804 por lo que su validez se mantendría hasta la promulgación del Código Civil de 1889.141 Los cambios jurídicos que se inician con las Cortes de  Cádiz, y la posterior legislación liberal no supone nada positivo para la mujer. Por el contrario, se sigue limitando su responsabilidad y consagrando su dependencia al marido o al tutor. La casada estaba sometida al marido y limitada en la administración de sus bienes, ya que es el marido el que lleva las riendas de la economía, y por tanto, será su representante ante la sociedad.142

Hasta la entrada en vigor del Código Civil de 1889 se realizaron tres proyectos: el de 1821, 1836 y 1851 que se quedaron en intenciones y propósitos. Mientras tanto, se continuaban aplicando, en numerosos casos, las leyes aprobadas en la reunión de las Cortes en Alcalá en 1348 o las ya mencionadas de Toro. Respecto de las primeras se mantenían, por ejemplo, aquellas que castigaban a “la mujer desposada que hiciere adulterio,”143 y sobre las segundas, se mantenía aquellas que regulaban la capacidad de obrar de la mujer; ésta “no puede ni aceptar o repudiar herencia sin autorización del marido. No puede celebrar contrato, ni separarse de él, ni presentarse en juicio sin licencia del marido. Estar en juicio como demandante o como demandada, ni cierta clase de negocios ni ser testigos en los testamentos, salvo en caso de epidemia.”144 Hasta el código civil de 1889, la dirección de la sociedad familiar y la administración de los bienes correspondía al marido. En 1848 la mujer podía incurrir en penas de arresto y multa si se consideraba que había provocado o injuriado al marido. En cambio éste, para incurrir en el mismo delito, debía maltratarla y producirle lesiones menores. También se mantiene el adulterio no solo como un delito doméstico, sino también como un delito contra la sociedad, pero solo en el caso de que lo cometiese la esposa.145 En resumidas cuantas, la Ley limitaba la independencia de la mujer y la impulsaba al matrimonio, dentro del cual acaba por inhabilitar sus derechos individuales. Por otra parte, las leyes políticas tampoco reconocían a la mujer derecho alguno (el sufragio universal y los derechos políticos concedidos en la Constitución de 1869, eran patrimonio exclusivo de los varones mayores de 25 años). En todos ellos la mujer no tiene entidad jurídica, y sus derechos quedan anulados o sometidos al principio de autoridad del hombre, gozando de un status jurídico intermedio entre el niño y el hombre, que ejerce su tutela. El esposo es el representante legal de la mujer, de tal forma que ésta no puede realizar ningún tipo de acto legal sin su consentimiento. Únicamente se establece una excepción para las cosas destinadas al consumo de la familia. "La estructura familiar condiciona de tal forma las disposiciones legales del siglo XIX, que el régimen de matrimonio es la clave para entender no sólo la posición de subordinación de la mujer, sino también la visión negativa que se tenía de la misma. La casada estaba sometida al marido y limitada en la administración de sus bienes, ya que es el marido el que lleva la riendas de la economía, y por tanto, será su representante ante la sociedad."146  

100.- Desde el siglo XVI y hasta 1870, que entra en vigor la Ley de matrimonio Civil, no es posible en España otro matrimonio que el eclesiástico en los términos recogidos por el Concilio de Trento. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María Victoria. Op. Cit. Pág. 82.
101.- La Ley de Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870 fue derogada por el gobierno de Canovas del Castillo en 1875 al creerse “en el deber imperioso de apresurarse a restablecer la conveniente armonía entre la legislación civil y la canónica en punto al matrimonio de los católicos, devolviendo a este Santo Sacramento todos los efectos que le reconocían nuestras antiguas leyes, y restituyéndolo a la exclusiva jurisdicción de la iglesia”. MUÑOZ GARCÍA, María José. Las limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada. 1505-1975. Universidad de Extremadura. Madrid, 1991. Pág. 230.
102.- “La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión Católica. Si algunos españoles profesaren otra religión que la Católica su culto queda garantizado”. Constitución de 1869. Artículo 21.
103.- Varonesa de Olivares, "La vida en familia" El Correo de la Moda, 3 diciembre 1884.
104.- MYRDAL, Alba y KLEIN, Viola. La mujer y la sociedad contemporánea. Península. Barcelona, 1973. Pág. 12.
105.- Rafael Flaquer, a través de la prensa madrileña de la época, repasa las opiniones vertidas sobre la manipulación de que era objeto la mujer. “No cabe duda de que la mujer, al menos por el momento, se halla bajo el dominio de la manipulación burguesa y clerical que le asigna hipócritamente derechos para, al mismo tiempo, con las actitudes y temores de que hace uso, anulárselos, con lo que esos mismos derechos los transforma en deberes que con resignación ha de aceptar en la creencia, hábilmente inculcada, de una recompensa futura tras su muerte. Es de este modo como la burguesía ha propagado la creencia de que la virtud ha de ser fruto de la ignorancia, por lo que la mujer ha sido constantemente apartada de toda enseñanza, siendo así frecuente que incluso no sepa leer, pero lo que ciertamente se perseguía con tal idea era que los débiles ignorasen sus derechos, porque una vez conocidos exigirían el cumplimiento de los mismos. La Iglesia, por su parte, como refrendo y puntal de los intereses de la clase burguesa, se ha encargado de inculcar en la mujer unos principios que, cuando menos, solo sirven para atontar el entendimiento, a través de la predicación de una doctrina que, lejos de ser liberalizadora, es contraria a su emancipación y a los fines naturales de su existencia. Bajo tales condiciones la mujer resulta presa fácil para el sacerdote que por medio del confesionario le niega no solo el disfrute de una vida terrenal, sino que eleva a la categoría de virtud la resignación, con el fin de que soporte dócil y estoicamente su desgraciada realidad diaria: el director espiritual ha de enseñarla a que se aparte de todas las tentaciones del mundo, lugar donde precisamente ha de vivir y del que debe gozar; del demonio, ser fantástico creado por los delirios del fanatismo, y de la carne, bella y necesaria vestidura de su organismo.” FLAQUER MONTEQUI, Rafael. La función social de la mujer a través de la prensa obrera madrileña (1868-1874). En GARCÍA NIETO, Carmen, (Editora).  “Actas de las IV jornadas de investigación interdisciplinaria. Ordenamiento jurídico y realidad social de las mujeres. Siglos XVI a XX.” Universidad Autónoma. Madrid, 1987. Págs. 284-285.
106.- Por citar solo tres ejemplos: uno, el del Senador por la Real Academia de Medicina, Francisco Alonso: “El destino de la mujer es, en mi humilde concepto, embellecer y sembrar de flores el árido camino de la vida del hombre, formar el corazón de los hijos, y ser el ángel tutelar de todos los desdichados que demandan a la sociedad consuelo, amparo y protección... Una de sus principales virtudes debe ser la abnegación, el olvido de si misma, para atender como cuidado preferente a la felicidad de su cónyuge y de su hijo.” ALONSO RUBIO, Francisco. La mujer bajo el punto de vista filosófico, social y moral; sus deberes en relación con la familia y la sociedad. Imprenta Gravina. Madrid, 1863. Págs. 55 y 106.
Dos. “Ese ángel de amor, consuelo de nuestras aflicciones, testigo inseparable de nuestras miserias, apologistas de nuestros méritos, paciente sufridora de nuestras faltas, guardadora fiel de nuestros secretos, y celosa depositaria de nuestra propia honra”. LÓPEZ CATALÁN, Julián. Breves reflexiones sobre la Educación Doméstica. Discurso leído el día 1 de mayo de 1877 en la Sesión Pública que celebró la Sociedad Barcelonesa de Amigos de la Instrucción. Librería de Juan y Antonio Bastinos, Editores. Barcelona, 1877. Pág. 10.
Y tres, el del doctor Monlau (1808-1871), personalidad de influencia indiscutible en la vida y en los acontecimientos médicos en nuestro país durante el siglo XIX. Asociado al Consejo de Sanidad del Reino, escribió más de medio centenar de libros y casi doscientos artículos, destacando en la medicina higienista y preventiva donde su obra fue fundamental en nuestro país durante aquel siglo. “El gobierno de la casa corresponde naturalmente a las mujeres, al ama de casa, a la madre de familia y en no pocas casas, o por varias circunstancias, a la hija mayor. Sin una madre, hija, ama o mujer de gobierno, no puede prosperar una familia, sea esta pobre, sea de medianos haberes, sea opulenta. Por esto se ha dicho muy bien que las mujeres son las que o hacen o destruyen las casas”. MONLAU y ROCA, Pedro Felipe. Nociones de higiene doméstica y gobierno de la casa para uso de las escuelas de primera enseñanza de niñas y colegios de señoritas. Librería de Hernando y compañía. Madrid, 1867. Págs. 108-109.
107.- POMPEU GENER. La Vanguardia. 26 Febrero 1889
108.- ANÓNIMO. "Derechos de la mujer". El Reflejo. N.º 16. 20 de abril de 1843. Pág. 124
109.- SIMÓN PALMER, María del Carmen. Mujeres rebeldes. En “Historia de las mujeres. El siglo XIX”. Taurus. Madrid, 1993. Pág. 630
110.- Ibid. Pág. 630.
111.- SINUÉS DE MARCO, María del Pilar. Op. Cit. Tomo III.  Pág. 208.
112.- La primera generación de mujeres españolas que tuvo conciencia de sí misma como "mujeres escritoras" apareció hacia 1841, justo en el momento de apogeo del movimiento romántico español y de una primera oleada de reformas liberales, dando voz a su experiencia de mujeres dentro de los términos de la ideología liberal romántica. En 1839 el romanticismo español era un asunto exclusivamente masculino, como lo era en general toda la cultura impresa española... Hacia 1849 la publicación de cuatro novelas de Fernán Caballero, el éxito de la obra dramática de Gómez Avellaneda, Saúl, el continuo ascenso del prestigio literario de Carolina Coronado, junto a Concepción Arenal, Angela Grassi y muchas mujeres menos conocidas en la prensa, dejaba bien claro que las mujeres habían conquistado un lugar significativo en la producción literaria. En esta literatura escrita por mujeres existe una inclinación conformista, pero, no es menos cierto, que en las raíces de esta tradición hay un empuje opuesto de una conciencia rebelde y feminista. Esta última tendencia ya se manifiesta en el Discurso de Josefa Massanés, en el que expresa su buena disposición para cometer y justificar el "crimen" de reclamar la atención del público para sus obras, e insiste en obtener la aprobación de algún espacio en el que las mujeres puedan desarrollar su facultad intelectual. Este elemento contestatario se representa tal vez mejor en el Sab de Gómez de Avellaneda. Bajo la influencia del romanticismo liberador de la década de los treinta, la novela de Avellaneda cuestiona la jerarquía racial de la sociedad europea a la vez que descarga, de un modo encubierto, su rabia ante la opresión de las mujeres. Esta misma frustración ante la exclusión de las mujeres del mundo intelectual y de la actividad pública se vislumbra en Dos mujeres, en la poesía de Carolina Coronado e incluso -en una forma más disimulada y distorsionada- en las novelas de una escritora tan conservadora como Fernán Caballero. Sin embargo, en todos estos ejemplos, la protesta femenina está silenciada u oculta, recordándonos que estos textos constituyen un compromiso entre una conciencia femenina expansiva, y una opinión pública restrictiva y amenazadora a la que se refería... Si bien el discurso literario de la segunda mitad del siglo XIX conservaba rasgos del lenguaje y las figuras de la subjetividad femenina elaboradas por las escritoras de la década de los cuarenta, también dio lugar a descendientes de esas mismas escritoras como nos recuerda la referencia a Emilia Pardo Bazán. Entre los cientos de escritoras que siguieron el camino que habían abierto para las mujeres las pioneras de la década de los cuarenta, destacan dos importantes escritoras: Pardo Bazán y Rosalía de Castro, ninguna de las cuales siguió la tendencia dominante de adoptar la cualidad protectora de ángel doméstico. En este sentido, tanto Pardo Bazán como Rosalía de Castro desarrollaron -aunque de diferentes modos- el impulso contestatario que se distinguía en las obras de las escritoras de principios de la década de los cuarenta. Las obras de Rosalía de Castro expresan poderosamente su falta de conformidad con un sistema sexual que consideraba injusto y con un sistema social que le parecía abusivo e inhumano. La perspectiva femenina es una parte esencial de la poesía de Rosalía de Castro, que se refiere repetidamente a la doble carga que habían de soportar las mujeres gallegas, que tenían que trabajar los campos y criar a sus hijos mientras sus maridos estaban en el mar o buscando trabajo en otras partes de la península. ARIAS SOLÍS, Francisco. En
113.- “No hay mujer en Gertrudis Gómez de Avellaneda: todo anunciaba en ella un ánimo potente y viril; era su cuerpo alto y robusto.” MARTÍ, José. En
Jose Zorrilla, alabó por "varoniles" y "vigorosos" los versos de Gertrudis Gómez de Avellaneda; los miembros de la Academia de Ciencias Morales y Políticas de España, laurearon la obra de Concepción Arenal mientras afirmaban la dificultad de aceptar que "aquellas páginas doctas y viriles las hubiese trazado una mano de mujer". Emilio Zola dijo de La cuestión palpitante de Emilia Pardo Bazán: "Un libro así no se puede escribir en el tocador de una señora". CALCO, Yadira. Escritoras, las locas de la casa. En
114.- “La mujer no puede rivalizar con el hombre en ciencia, porque no cultiva su entendimiento, y además no posee en tan alto grado las facultades reflexivas, necesaria para conocerla y profundizarla. ALONSO RUBIO, Francisco. La mujer bajo el punto de vista filosófico, social y moral; sus deberes en relación con la familia y la sociedad. Imprenta Gravina. Madrid, 1863. Pág. 81.
115.- ARENAL, Concepción. La mujer del porvenir. Capítulo IV. “La historia.” En
116.- Escritora fecunda con más de cien títulos publicados. Fundó en 1863 Flores y Perlas y en 1865 la revista El Ángel del Hogar. En sus escritos aconsejaba a la mujer sobre el matrimonio y la vida de familia, destino en el que creía fervientemente
117.- SINUÉS DE MARCO, María del Pilar. Op. Cit. Tomo I. Págs. 200 y 201.
118.- Consideraba que el papel de las mujeres burguesas era el de proteger, bajo las premisas del reformismo católico y del catalanismo conservador, a las trabajadoras mediante la creación de centros adecuados que evitaran su radicalización. En
119.- NASH, Mary. Mujer, familia y trabajo en España (1875-1936). Op. Cit. Pág. 12.
120.- La capacidad intelectual de ambos sexos fue abordada por la frenología, que intentaba demostrar la inferioridad de las facultades intelectuales de las mujeres respecto a la de los hombres. El doctor Franz Joseph Gall sostenía que las hembras tenían la frente más pequeña y más corta que los varones aunque la zona comprendida entre aquella y el hueso occipital estaba perfectamente desarrollada, lo que revelaba la superioridad intelectual del hombre y la mayor disposición en el cuidado maternal y sensibilidad en ellas. Otros autores trataron de demostrar la inferioridad física de las mujeres. Estos argumentos absurdos y sin rigor científico serían utilizados más tarde para impedirles el acceso a la educación superior y a determinadas profesiones.
121.- MARTÍNEZ Y VALVERDE, Joaquín. El guía del diagnóstico de las enfermedades mentales. Barcelona,1900. Págs. 242-243. En
122.- ARENAL, Concepción. La mujer del porvenir. Capítulo II. “Inferioridad de la mujer. Cuestión fisiológica.· Op. Cit.
123.- FOLGUERA CRESPO, Pilar. ¿Hubo una revolución liberal burguesa para las mujeres? (1808-1868). En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa;  FOLGUERA CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Págs. 426-427.
124.- PARDO BAZÁN, Emilia. La mujer española y otros artículos feministas. Editora Nacional. Madrid, 1976. Págs. 28-29.
125.-ARENAL, Concepción. Estado actual de la mujer en España. B.I.L.E. N.º 425. 31 de agosto de 1895. Pág. 241.
126.- DIEGO, Estrella de. Op. Cit. Pág. 235.
127.- LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, Mª. Victoria. Op. Cit. Pág. 59.
128.- Pubilla: se producía cuando solo se tenían hijas (tanto si se tenía una hija única como si había varias hijas). En estos casos la pubilla jugaba exactamente igual que el hereu. Lo lógico es que la pubilla se casase con un segundón de otra casa, del mismo modo que ocurría con los hereus. Las pubilla eran muy buscadas y algunas casas acumularon gran cantidad de tierras por la vía de estas bodas. FERRER ALÒS, Llorensç. Familia y grupos sociales en Cataluña. En CHACÓN JIMÉNEZ, F., HERNÁNDEZ FRANCO, A., PEÑAFIEL RAMÓN, A. (Editores). “Familia, grupos sociales y mujer en España”. Universidad de Murcia, 1991. Pág. 125.
129.- El número de hijos descendió a 4’7 en 1900, 4’4 en 1910, 4’1 en 1920 y 3’6 en 1930. DOPICO, Fausto. Ganando espacios de libertad. La mujer en los comienzos de la transición demográfica en España. En “Historia de las Mujeres. El siglo XIX”. Editorial Taurus. Madrid, 1993. Pág..579.
130.- ÁVILA, Ángel. La niña casadera. En ROBERT, Roberto. Las españolas pintadas por los españoles: colección de estudios acerca de los aspectos, estados, costumbres y cualidades generales de nuestras contemporáneas. Imprenta Morete. Madrid, 1871. Pág. 36.
131.- NOMBELA, Julio. La mujer casera. Ibid. Pág. 200.
132.- DIEGO, Estrella de. Op. Cit. Pág. 236.
133.- Doctor Salustio. Carta a una joven sobre lo que debe saber antes de casarse. Librería de A. Durán. Madrid, 1868. Págs. 16-17.
134.- CARDERERA, Mariano y Doña F. de A. P. La ciencia de la mujer al alcance de las niñas. Imp. del Colegio Nacional de Sordo-Mudos y Ciegos. Madrid, 1870. Pág. 106.
135.- Ibid. Págs. 19, 20 y 23.
136.- NASH, Mary y TAVERA, Susana. Experiencias desiguales: conflictos sociales y respuestas colectivas. Síntesis. Madrid, 1994. Pág. 120.
137.- PÉREZ GALDÓS, Benito. La mujer del filósofo. En Roberto Robert. Op. Cit. Pág. 122.
138.- LABRA, Rafael M. de. Sobre la mujer y la legislación castellana. Imprenta de M. Rivadeneira. Madrid, 1869. Págs. 10 y sigs.
139.- Hasta le Ley de 2 de mayo de 1975 no se puede hablar de reforma legislativa en la situación jurídico-civil de la mujer casada desde 1505... La proyección de las Leyes de Toro fue absoluta en las limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada... Esta Ley de 1975 supuso para el Ordenamiento jurídico español, el primer gran paso en la liberación de la mujer. La equiparación de los cónyuges representó el inicio del camino en pro de la igualdad de sexos. MUÑOZ GARCÍA. María José. Op. Cit. Pág. 276.
140.- El ordenamiento de Toro de 1505 en las leyes 54 a 61, regula las instituciones generales e indispensables para la capacidad de obrar de la mujer casada: licencia marital (ley 56), licencia judicial (leyes 57 y 59), ratificación del marido (ley 58); y las esferas concretas de su actuación jurídica: aceptación y repudiación de herencia (ley 54), contratación y comparecencia en juicio (ley 55), renuncia a los bienes gananciales (ley 60), fianza y obligación mancomunada (ley 61). La regulación de las leyes 54 a 61 de Toro, al pasar literalmente a la Nueva y Novísima Recopilación, permanece vigente de forma casi lineal y constante hasta la ley de 2 de mayo de 1975, dado que en los proyectos de código civil de 1821, 1836 y 1851, en la Ley de Matrimonio Civil de 1870, y en el Código Civil de 1889, el sistema regulado es el mismo que se normativiza en 1505. MUÑOZ GARCÍA, María José. Tesis doctoral: Limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer casada en el derecho histórico español. Leyes 54 a 61 del ordenamiento de Toro. En
141.- La inexistencia del Código civil durante la casi totalidad del XIX no significaba que no hubiese entonces Derecho civil. Lo que sucedía es que las normas civiles continuaban siendo las contenidas en las Partidas o en el Ordenamiento de Alcalá o en las Leyes de Toro o en algunas otras leyes recopiladas en la Novísima. Con frecuencia las sentencias del Tribunal Supremo anteriores a 1890 aplican en plena sociedad burguesa leyes contenidas en esas arcaicas fuentes. TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Manual de Historia del derecho español. Editorial Tecnos. Madrid, 1983. Pág. 537.
142.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Pág. 33- 35.
143.- Ley I, tít. 21, del Ordenamiento de Alcalá, copiada literalmente en el Libro XII, Título XXVIII, Ley II de la Novísima Recopilación.
144.- Leyes 54 a 61 de Toro. Están literalmente copiadas en el Libro X de la Novíssima Recopilación. Títulos I, IV, XI y XX.
145.- FOLGUERA CRESPO, Pilar. ¿Hubo una revolución liberal burguesa para las mujeres? (1808-1868). En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa;  FOLGUERA CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Pág. 425.
146.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Pág. 33- 35.


martes, 29 de marzo de 2016

Educación. Avanzando hacia una instrucción completa (II)


La Revolución de 1868 y del Sexenio Democrático

No será hasta la Revolución de 1868 y del Sexenio Democrático cuando se emprenda el camino hacia corrientes renovadoras en el campo de la educación, subrayando la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria desde los 6 a los 11 años y promoviendo un Proyecto de Ley para dar fin al retroceso educativo y cultural de las clases populares. Pero será una minoría intelectual, encabezada por D. Fernando de Castro  y el grupo krausista,86 quién aborde y de respuesta a las inquietudes pedagógicas que la revolución liberal y los nuevos aires democráticos habían generado. “Los krausistas estaban convencidos de la necesidad de una educación mucho más amplia que la tradicional, como parte integral de su proceso modernizador de España, y difundieron la idea de que la mujer tiene que recibir una educación más extensa, si se quiere que cumpla su misión en la vida, lo que tuvo una gran trascendencia en la mejora de la enseñanza en el ámbito femenino.”87 Y con este fin, el de la mejora en la educación de la mujer, los krausistas inauguraron en 1869 las Conferencias Dominicales para la Educación de la Mujer88 donde tomarán parte destacados intelectuales y políticos de la época que contribuyeron al desarrollo de la educación femenina. “Junto a un nuevo ciclo de conferencias durante el curso 1869/70, dos instituciones nacen con fines sólo didácticos y con el sexo femenino como destinatario único: la Escuela de Institutrices, inaugurada el 1 de diciembre de 1869, y la Asociación para la Enseñanza de la Mujer, surgida en 1870”89 para contribuir al fomento de la educación e instrucción de la mujer en todas las esferas y condiciones de la vida social. La primera fue inaugurada por Fernando de Castro90 y supervisada por doña Ramona Aparicio,91 que entonces era la Directora de la Escuela Normal de Maestras. De los objetivos de la segunda surgirán las Escuelas de Comercio en 1878 y de Correos y Telégrafos en 1883, todos ellos de carácter privado y con alumnas pertenecientes, en su mayoría, a la clase burguesa.

Ahora bien, la verdadera importancia de estas Conferencias “radican en el hecho de ser el punto de arranque del primer proyecto concreto y serio de la educación de la mujer que se concretará en 1871 en la fundación de la Asociación para la Enseñanza de la Mujer, y que puede ser presentada como la única iniciativa privada, sin olvidar su intención política, capaz de paliar la indiferencia oficial ante este tema y que parecía haber entregado definitivamente a la iniciativa privada y religiosa, y a través de cuya historia podemos plantearnos la evolución de esta élite intelectual que llegó a proponer, quizás demasiado pronto, el tema de la coeducación, en el Congreso Pedagógico de 1882. El objetivo de esta Asociación era contribuir a la educación e instrucción de la mujer en todas las esferas y condiciones de la vida, dando a las jóvenes los elementos indispensables de la cultura intelectual, moral y social propia de la mujer, preparando  a las que han de dedicarse a la enseñanza y la educación. En un principio, la Asociación  al absorber la Escuela de Institutrices abrirá sus puertas no solo a aquellas mujeres educadoras que ejercerán su trabajo en el ámbito particular de las familias acomodadas sino también a aquellas mujeres, generalmente de buena condición social, que sientan interés por ampliar o completar su cultura. Pero, al obtener ciertas beneficios semioficiales, como por ejemplo recibir una subvención del Gobierno y una ayuda del Municipio de Madrid o un subsidio de la Real Sociedad Matritense o utilizar los mismos locales de la Escuela Normal de Maestra, la Asociación superará los límites de la Institución, creando nuevas escuelas que ofrecían por primera vez en España la posibilidad a la mujer de preparase para un trabajo que transcendiera los limites del hogar. Así surgirán: la Escuela de Comercio para Señoras, la Escuela de Correos y Telégrafos, la Escuela de Idiomas, la Escuela de Cajistas de Imprenta y la Escuela de Dibujo y Música. Y también fuera de los límites de la capital, puesto que Valencia, Vitoria, Granada, Málaga y Barcelona serán nuevos focos de esta iniciativa. Toda esta actividad no debe engañarnos, haciéndonos pensar que el problema de la educación de la mujer se resolvió con estas iniciativas o con otras posteriores de la I.L.E. (la Residencia de Señoritas, por ejemplo). En  primer lugar, si tenemos en cuenta el Censo de la población de mujeres, que en 1870 parece alcanzar una cifra de 7.900.000, de las que sólo 716.000 sabían leer, las cifra de 259 alumnas que llegó a tener la Escuela de Institutrices en  1881 (fecha de la llegada de los liberales al poder) es realmente irrisoria. Y si además, tenemos en cuenta que la extracción social de estas mujeres es la burguesía, que entendieron sus ideales de clase como ideales de la humanidad, nos preguntaremos qué huella pudo dejar en la mujer castellana, extremeña, asturiana, gallega o andaluza, la experiencia de estas mujeres de la clase media e intelectual española. Tampoco debemos olvidar el carácter elitista de la Escuela de Institutrices que exigía para el ingreso en ella tener conocimientos de lectura, escritura, Gramática y Aritmética, lo cual parece ciertamente difícil de lograr si gracias a la inercia oficial las tasas de analfabetismo femenino alcanzaban el 80%. Y cuando estos datos empiezan a remitir, la Escuela exige el Título de Maestra Superior, o superar un examen de aptitud. Con esto no se pretende restar importancia a la labor de los krausistas en el ámbito de la pedagogía, pero si aclarar que su valoración estará siempre analizada desde la ausencia de otras experiencias pedagógicas, lo cual puede restar objetividad, o mejor dicho, contribuir a una supravaloración. Es decir, si tenemos en cuenta el pobrísimo panorama de la educación en España, el abandono de la iniciativas oficiales, la despreocupación de la población en general ante estos temas y especialmente de todo lo relacionado con el saber y el conocimiento, y la actitud de la Iglesia Católica ante la Ciencia, la filosofía krausista, la I.L.E. con todas sus iniciativas, supone un gran acontecimiento y avance, además de ser el primer proyecto pedagógico coherente. Pero, si llevamos a cabo un análisis sincrónico debemos reconocer que para los krausistas, para la Institución, la mujer no es un sujeto histórico, un individuo, porque no era ni un ciudadano ni un trabajador, era sólo madre. En consecuencia, no lograron analizar el modelo de mujer desprovisto de su función genética de la maternidad.”92  

La Asociación para la Enseñanza de la Mujer ofrecía la mejor y más completa educación que una joven podía recibir, ampliando así  el abanico profesional que en aquellos años constituían las Escuelas Normales, el cenit de los estudios femeninos. El ejemplo de Madrid fue secundado por ciudades como Valencia que en 1885 estrenó una escuela de Comercio para mujeres, Vitoria, Granada, Málaga y Barcelona. “Para dar a conocer sus logros y servir de tribuna a cuestiones relacionadas con la educación de la mujer, la Asociación contó incluso con una revista propia: Instrucción para la Mujer; de carácter quincenal, el primer número ve la luz el 1 de marzo de 1882.”93 Poco a poco, la Asociación para la Enseñanza de la Mujer iba ganando adeptos y apoyos como el mostrado por Segismundo Moret en el Discurso pronunciado sobre la educación de las mujeres: “Y si en vez de ser débiles, abandonadas, acostumbradas a ceder, acostumbradas a sufrir y a seguir el impulso exterior, sin energía, sin acción, encontráis en vosotras mismas la manera de desarrollar esa fuerza moral, entonces la instrucción y la educación habrá hecho por vosotras y por nosotros un inmenso servicio, el más grande que podéis esperar en esta vida.”94 El movimiento krausista, en todo caso, "supuso un revulsivo para la cultura española decimonónica que dormía el sueño de los justos, trasnochada y anquilosada por culpa del escolasticismo dogmático y decadente, aportando unos modos de total renovación, de frescura intelectual."95 Pero este avance de innovación y progreso, aunque importante, no podía durar mucho en una sociedad, por un lado, tan paternalista e indiferente al rol de la mujer96 y tan inestable políticamente, por otro.97 
Concluido en 1874 el Sexenio, y con él sus experiencias democráticas, dará comienzo una nueva etapa donde los krausistas, al margen del estado, crearán la Institución Libre de Enseñanza. Tras el fracaso de la I República “debilitada por la ineptitud política de sus cuadros rectores; abatida por el peso de una guerra colonial, de una implacable guerra civil en el norte, de una anarquía cantonalista en levante y en el sur; vencida por la inercia de unas estructuras de poder que en el campo, en la administración, en el Ejercito, en la Iglesia, en la conformación de la opinión pública, han tendido siempre a ver en los distintos regímenes del Sexenio -la revolución, la monarquía democrática, la república federal, la república conservadora del 74- no más que las etapas de  una interinidad,”98 llegará el 29 de diciembre de 1874 la proclamación de rey de España a Alfonso XII por el general Martínez Campos y dos días después quedará constituida la Restauración bajo la presidencia de Canovas. “Más que una autentica restauración, que hubiera significado una vuelta a la etapa anterior a la revolución, el golpe de Estado de 1874 fue una corrección de la trayectoria seguida después de 1868. Canovas completaba y perfeccionaba la obra iniciada por los Prim, Sagasta y compañía. Y el propio Sagasta le ayudaría decisivamente en esta tarea. Al fin y al cabo, revolucionarios de 1868 y restauradores de 1874 (ni muy revolucionarios los unos, ni muy restauradores los otros) se sentaban juntos en los consejos de administración de las mismas compañías y tenían unos intereses comunes.”99

86.- “Las doctrinas krausistas fueron introducidas en España, por Julián Sanz del Río (1814-1869). En 1865 su Ideal de la Humanidad para la vida era incluido en el índice de libros prohibidos y  cuatro años más tarde, la ceremonia laica de su entierro civil produjo gran revuelo en los medios tradicionales. El krausismo español no fue una escuela estrictamente filosófica, sino un complejo movimiento intelectual, religioso y político que agrupó a la izquierda burguesa liberal y propugnó la racionalización de la cultura española. Más que una filosofía fue el krausismo español un estilo de vida que sustituyó los supuestos tradicionales de la religiosidad española por una moral austera, el cultivo de la ciencia y una religión semisecularizada. El krausismo influyó extraordinariamente en los medios universitarios, y encontró una violenta oposición en los ambientes tradicionales, dando lugar a diversas y memorables polémicas y a las llamadas «cuestiones universitarias» con la separación de sus cátedras de varios profesores. Es indudable la influencia del krausismo en la redacción de la Constitución de 1869 y su reconocimiento de la libertad de enseñanza. Figura estacada del krausismo será Fernando de Castro, Catedrático de Historia y Rector de la Universidad Central, quién dedicará sus esfuerzos a la educación de los niños, las mujeres y los pobres.” SÁNCHEZ ORTIZ DE URBINA, Ricardo. Catedrático del Instituto Femenino de Enseñanza Media de Oviedo. Enciclopedia de la Cultura Española. Tomo 3. Editora Nacional. Madrid, 1966. Págs. 825-826.
87.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit.  Pág. 200.
88.- Las Conferencias Dominicales para la Educación de la Mujer, celebradas en el recinto de la Universidad Central, fueron inauguradas con un discurso de Fernando de Castro el 21 de febrero de 1869; la relación de disertaciones entre esta fecha y el 30 de mayo, cuando culmina el ciclo, fueron: 1ª. Conferencia (21 de febrero): «Educación social de la mujer» por José María Sanromá, catedrático del Conservatorio de Artes. 2ª. (28 de febrero): «La Educación de la mujer por la Historia de otras mujeres», por Juan de Dios Rada y Delgado, catedrático de la Escuela de Diplomática. 3ª. (7 de marzo): «La Educación literaria de la mujer», por Francisco de Paula Canalejas, profesor de Literatura española de la Universidad Central. 4ª. (14 de marzo): «De la influencia del Cristianismo sobre la mujer, la familia y la sociedad», por Fernando Corradi. 5ª. (21 de marzo): «La Mujer y la Legislación castellana», por Rafael Mª de Labra, miembro de la Sociedad Abolicionista Española. 6ª. (28 de marzo): «La Higiene de la Mujer», por Santiago Casas, médico. 7ª. (4 de abril): «Influencia de la madre sobre la vocación y profesión de los hijos», por Segismundo Moret, catedrático de Instituciones de Hacienda de la Universidad Central. 8ª. (11 de abril): «Influencia del estudio de las Ciencias Físicas en la educación de la mujer», por José Echegaray, ingeniero de caminos. 9ª (18 de abril): «Influencia de las Ciencias Económicas y Sociales en la educación de la mujer», por Gabriel Rodríguez, profesor de la Escuela de Ingenieros de Caminos. 10ª (25 de abril): «Algunas consideraciones generales sobre el Matrimonio», por Florencio Álvarez-Ossorio, abogado. 11ª. (2 de mayo): «Influencia de la Mujer en la Sociedad», por José Moreno Nieto, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Central. 12ª. (9 de mayo): «La Religión en la conciencia y en la vida», por Tomás Tapia, profesor auxiliar de la Universidad Central. 13ª (16 de mayo): «Educación conyugal de la Mujer», por el P. Antonio M. García Blanco, decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central. 14ª. (23 de mayo): «La misión de la mujer en la sociedad», por Francisco Pi y Margall. 15ª. (30 de mayo): Conferencia de Emilio Cautelar sobre la Mujer a lo largo de la Historia. Por último, Fernando de Castro clausura el ciclo de Conferencias Dominicales con un breve discurso. VÁZQUEZ RAMIL, Raquel. La Institución Libre de Enseñanza y la Educación de la Mujer en España: La Residencia de Señoritas (1915-1936). Tesis Doctoral leída en la Universidad de Santiago de Compostela el 18 de Marzo de 1989. Premio extraordinario de doctorado correspondiente al curso 1988-89 en la sección de Historia. Págs. 24- 25. En
89.- CAPEL MARTÍNEZ, Rosa M.ª. La apertura del horizonte femenino: Fernando de Castro y los congresos femeninos del siglo XIX en VVAA. “Mujer y sociedad en España (1700-1975)”. Ministerio de Cultura. Instituto de la Mujer. Madrid, 1986. Pág. 119.
90.- Siguiendo el deseo de paliar el vacío cultural de la mujer, Fernando de Castro fundó el Ateneo Artístico y Literario de Señoras en 1869, presidido por Faustina Sáez de Melgar y en cuya Junta directiva se encontraba Concepción Arenal. FOLGUERA CRESPO, Pilar. Revolución y Restauración. La emergencia de los primeros ideales emancipadores (1868-1931). En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa; FOLGUERA CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Pág. 463.
91.- Ramona Aparicio tras el levantamiento de Riego, con diecinueve años, demostró precoces inquietudes pedagógicas abriendo una Escuela Lancasteriana en Madrid en 1820. La marquesa de Campo Alange escribió sobre ella: “La señora -todo el mundo la llamaba así, como a la reina- no faltaba jamás a clase y estaba enteramente consagrada a la enseñanza de las jóvenes...  Murió como vivió, calladamente, en 1879, sin que ella ni nadie hubiera pensado en su jubilación. Tal era la mujer que desempeñó el papel de primera maestra normal, antes que existiera el título. A juzgar por lo que de ella sabemos, debió de poseer una clara inteligencia, un sentido estricto del deber y una idea muy elevada de la misión ante la que sus méritos y sus circunstancias la situaron. Nadie la había visto sonreír.”
92.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Págs. 326-327.
93.- VÁZQUEZ RAMIL, Raquel. Op. cit.
94.- MORET  PRENDERGAST, Segismundo. Sobre la educación de las mujeres. Discurso pronunciado en la “Asociación para la Enseñanza de la Mujer”. Madrid, 1879. Pág. 33.
95.- JIMÉNEZ GARCÍA, Antonio. El krausismo y la I.L.E. Editorial Cincel. Madrid, 1981. Pág. 113.
96.- El Estado y la sociedad seguían considerándola como una menor, e inhabilitándola para cualquier profesión o cargo público. Y en las Cortes no las juzgaron siquiera capaces de ejercer como subalternos de Correos y Telégrafos. Por otra parte, los acontecimientos políticos y económicos no ejercían una presión similar en favor de su emancipación, como en el resto de Europa. HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. cit. Pág. 56.
97.- En poco más de dos años, desde la aprobación por las Cortes en noviembre de 1870 del reinado de Amadeo I hasta su abdicación en febrero de 1873, tuvieron lugar, entre otros, los sucesivos acontecimientos: asesinato de  Prim, tres elecciones generales a Cortes, seis gabinetes diferentes, la desaparición del partido progresista  y el comienzo de la segunda guerra carlista y, en el siguiente, el que transcurre desde el 11 de febrero de 1873 al 3 de enero de 1874, se promulga la I República, se produce la insurrección cantonal en Cartagena, se nombran dos presidentes -Salmerón el 18 de julio y Castelar el 17 de septiembre - y se produce el golpe de estado del general Pavía.
98.- JOVER ZAMORA, José María, La época de la restauración. Panorama político-social, 1875-1902. Tomo VIII. “Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo:1834-1923.” TUÑÓN DE LARA, Manuel (Director). Editorial Labor. Barcelona, 1981. Pág. 278.
99.- FONTANA, Joseph. Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo XIX. Ariel. Barcelona, 1973. Pág. 141.



sábado, 6 de febrero de 2016

Educación. Avanzando hacia una instrucción completa (I)

La Ley Moyano
Hasta el siglo XVIII la enseñanza de la mujer es un territorio acotado a la alta nobleza y dirigida más hacia el adiestramiento de normas de conducta en sociedad que a la instrucción de conocimientos. En general, la sociedad española es mayoritariamente analfabeta, con un altísimo porcentaje de mujeres que ni siquiera saben firmar. No será hasta 176867 cuando se declare el derecho a la educación de las mujeres, estableciendo Carlos III en la Novissima Recopilación68 una serie de Leyes para secundar el que esta atribución no fuera solo privilegio de los varones.69 Prerrogativas que la  Constitución de Cádiz de 1812 amplía, reconociendo su carácter universal, público, gratuito y libre.70 El regreso de Fernando VII significó un cierto retroceso al dictaminar en la nueva Ley de Instrucción de 1816 que las escuelas de niñas tenían como único objetivo la realización de sus labores, “pero si alguna de las muchachas quisiera aprender a leer tendrá igualmente la Maestra obligación de enseñarlas.”71

En 1822 los liberales expresan el objetivo de equiparar los planes de estudios para niños y niñas con la salvedad de dedicarse éstas por las tardes a las labores propias de su sexo. Pero se trata más de un deseo que de una realidad, pues en 1822 tan solo existían 595 escuelas de niñas frente a las 7.365 de niños. “La legislación liberal contribuyó muy poco al desarrollo de la escolarización femenina, ya que, aunque establece las bases para una instrucción pública primaria, sigue contemplando establecimientos separados para niñas y exigiendo modificaciones en la enseñanza, de acuerdo con el sexo. Esta nueva Ley preveía sólo la creación de Normales masculinas; las femeninas ni siquiera se contemplaban, de tal forma que las maestras ejercían sin formación ni titulación, y para paliar las dificultades y la falta de recursos de los Ayuntamientos a la hora de organizar la instrucción primaria en las escuelas femeninas, se sugería a los maestros que dejaran a sus mujeres a cargo de las mismas, ya que para regir dichas escuelas no eran necesarios grandes conocimientos.”72 Testimonio de la ineficacia de las leyes dirigidas al control de la educación de las niñas son los datos estadísticos de 1849, donde el total de niñas matriculadas en las escuelas públicas y privadas representa el 23% del total de alumnos de ambos sexos. Esto ocurría dos años después de la Ley de Pastor Díaz de 1847, la cual “ordenaba que toda población de más de 500 habitantes debía tener como mínimo una escuela elemental para cada sexo."73

Algunos observadores sugieren que esta dilación en materia educativa, con especial incidencia en el fuerte índice de analfabetismo de la población femenina, era una consecuencia del atraso social y económico del país, del aislamiento ideológico respecto a Europa y del sólido control que llegó a adquirir la Iglesia sobre las mujeres a través de las escuelas femeninas74 y las escuelas dominicales, creadas para enseñar “a las criadas en clases que se imparten los días festivos el preciosos beneficio de la educación e instrucción cristiana. Esta educación comprende la enseñanza del catecismo de doctrina cristiana y los consejos para instalar en ellas el temor de Dios.”75

En el siglo XIX  el proceso educativo está dirigido a “reforzar las diferencias de género entre hombres y mujeres, de forma que a los hombres se les asigna la función productiva y el ámbito de actuación de lo público y a las mujeres la función de reproducción y el ámbito de lo privado. La actividad reproductora de las mujeres no debe ser solamente biológica, sino cultural y social, por lo que en el seno del hogar se debe propiciar el desarrollo de los valores sociales de la nueva sociedad burguesa. La educación para las mujeres debía situarse en un desarrollo equilibrado entre el cuerpo y el espíritu. Ambos deben desarrollarse de forma que las mujeres lleven a cabo la tarea fundamental para la que han nacido, esto es, para el mantenimiento y desarrollo de la especie. Para llevar a cabo este objetivo se publicarán numerosos tratados donde se realiza una apología de la obediencia y la modestia como cualidades que deben instruir la vida de toda joven.”76 A través de estos escritos la mujer recibía una educación dirigida a convertirla en un ser agradable y servicial para acompañar el devenir del hombre. “Cada uno de sus actos debía resumir la perfección y la humildad, la caridad hacia el pobre y la devoción para el esposo. Su papel estaba predestinado incluso antes de nacer: debía ser primero hija, luego esposa y finalizar su vida sin haberse dado cuenta de lo que su vida había sido.”77 Existen un conjunto de obras destinadas a difundir desde la propia escuela unos principios destinados a subrayar la importancia del comportamiento tradicional de la mujer, y a llamar la atención acerca de la trascendencia de su papel en la sociedad. Así para Ossorio y Gallardo al lado de la instrucción general, es preciso crear una educación femenina especial que tenga un doble objetivo: el aprendizaje profesional que sirva para ganarse el pan y el aprendizaje doméstico que sirva para la familia. La primera obra escrita con finalidad pedagógica que trata de sistematizar el conjunto de tareas que debe desempeñar la mujer es La ciencia de la mujer al alcance de las niñas de Mariano Carderera.78

El Estado todavía no había asumido, ni siquiera ideado, el compromiso de la escolarización obligatoria. “Baste con saber que las cuestiones de enseñanza constituían un departamento más del ministerio de Fomento. En el curso 1859-60 se contaban 1.024.882 alumnos entre escuelas públicas y privadas (3.800 escuelas privadas y 18.260 públicas), mientras que la población escolar superaba los dos millones y medio. La segunda enseñanza reunía a 20.000 alumnos y las universidades poco más de 6.000, de ellos, 3.755 en la facultad de Derecho. Y del estado de difusión de la cultura da también idea el número de bibliotecas públicas existentes en todo el país en 1859: ¡cincuenta y seis!”79 Estos trazos de subdesarrollo tienen su máximo reflejo en la educación femenina. Si el censo de 1860 muestra que el 81,02 de la población no sabe leer ni escribir, al referirnos a la mujer el porcentaje asusta, ni más ni menos que el 90,42 son analfabetas. “En una sociedad donde la mayoría de las mujeres son analfabetas, la expresión oral se convierte en el único medio de comunicación ideológica y en el elemento fundamental de adoctrinamiento y el aprendizaje. La aceptación de una determinada manera de estar en el mundo, el desempeño de determinados papeles, la sublimación de las propias carencias y de la limitación de horizontes son, sobre todo, el resultado de una acción que se transmite de madres a hijas.”80 

La Ley Moyano de 185781 aglutinó los diferentes decretos y leyes hasta entonces aprobados creando un marco legislativo para la enseñanza que sobrevivirá hasta bien entrado el siglo XX. Aunque escaso en lo relativo a novedades, supuso un adelanto sobre toda la legislación vigente y por primera vez se establece la enseñanza primaria elemental como obligatoria para todos los españoles entre los seis y los nueve años. La Ley disponía la creación de una escuela común para los municipios de menos de 500 habitantes. Una de niñas y otra de niños para los de más de 500 habitantes y una superior para las poblaciones con 10.000 o más. “La gratuidad quedaba muy restringida en estas Escuelas Públicas, ya que serían de pago, salvo para los pobres inscritos en los Ayuntamientos, previo certificado del cura y visado por el Alcalde. Sin embargo, la Ley era categórica en cuanto a su obligatoriedad, imponiendo penas que podían llegar a la prisión para los padres que la infringían. Pero, a pesar de las sanciones existentes, la Ley era ignorada, ya que el número de escuelas y el de maestros era insuficiente, los locales eran inadecuados y ruinosos, e incluso los mismos Ayuntamientos no podían asumir las cargas financieras. La asistencia era muy baja y afectaba a la mitad de la población de más de seis años.”82 En cuanto a la regulación de las Escuelas Normales de Maestras, impulsaba su constitución “para mejorar la instrucción de las niñas” pero establecía diferencias notables como que no se las enseñara Ciencias Naturales, Física, Geometría, ni nociones de comercio, por considerarlos estudios masculinos. También quedaba reflejada la discriminación salarial de las maestras con una paga 1/3 menor que la de los maestros.

Las dos terceras partes del siglo XIX se caracteriza por el gran abandono de la mujer, sobre todo de aquellas niñas que forman parte de las clases más desfavorecidas. Sus vidas transcurren realizando los trabajos del hogar y el cuidado de los hermanos menores, cuando sus madres están ausentes. Ningún interés por formarlas intelectualmente afloraba entre la clase política y dirigente de la época, "en la mujer, la educación es de más importancia que la instrucción. La primera se dirige al corazón; la segunda, a la inteligencia. Eduquemos a las mujeres, e instruyámoslas después, si queda tiempo."83 Para la propaganda oficial “la clase elevada es la única que educa a sus hijas. En la clase pobre se crían hasta los ocho años en un completo abandono, como el trigo en los campos de la Mancha. Al cumplirlos, los padres, solo estudian la manera de que sus hijas se ganen el necesario alimento... La clase media se divide en dos opciones. Unos enseñan a lo sumo a a sus hijas a leer, escribir y las cuatro reglas de aritmética... La velada la han de ocupar en hacer calceta... Por el contrario, otros se encargan de que se les enseñe con cuidado el dibujo, el baile, la música y el francés. En cuanto a la costura, zurcido y planchado, son materias secundarias.”84 Y van más lejos al afirmar que solo la educación religiosa es aconsejable y virtuosa. Y para ello crean las Escuelas Dominicanas, presidida por la condesa de Humanes, con el fin de “dispensar a las criadas y demás jóvenes del pueblo el preciosos beneficio de la educación e instrucción cristianas. Esta educación comprende la enseñanza del catecismo de doctrina cristiana y los consejos para instalar en ella el temor de Dios. También la instrucción se encierra en los precisos límites de leer, escribir y contar.”85 

67.- En 1768, Carlos III ordenó establecer casas de enseñanza para niñas y aplicó a su manutención los bienes de los jesuitas destinados a idéntico fin. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María Victoria. Op. Cit. Pág. 93.
68.- En el reinado de Carlos III, el Consejo de Castilla encomendó a José de Lardizabal que coleccionara las reales cédulas, decretos y autos acordados con posterioridad a la última edición de la Nueva Recopilación; realizado el trabajo fue presentado en 1786 al Consejo de Castilla sin llegar a merecer aprobación. Carlos IV ordenó nuevamente que se reunieran las disposiciones legales dispersas, aprobándose por el monarca y promulgadas en 1804. Componían este cuerpo legal los mismos elementos que la Nueva Recopilación, si bien se suprimieron las derogadas y se incluyeron las dictadas con posterioridad a aquél. Compendio del Derecho Civil. 6 tomos. Librería de Victoriano Suárez. Madrid, 1894. Tomo I. Pág. 258.
69.- “Novísima Recopilación”. Libro VIII. Título I. Ley IX: Mando, que en los pueblos principales, donde parezca más oportuno, se establezcan casas de enseñanza competentes para niñas, con matronas honestas e instruidas que cuiden de su educación, instruyéndolas en los principios y obligaciones de la vida civil y cristiana, y enseñándolas las habilidades propias del sexo.
“Novísima Recopilación”. Libro VIII. Título I. Ley X: Lo primero que enseñarán las maestras a las niñas serán las oraciones de la Iglesia, la doctrina cristiana por el método del catecismo, las máximas de pudor y de buenas costumbres; las obligaciones a que vayan limpias y aseadas a la escuela, y se mantengan en ella con modestia y quietud. Todo el tiempo que estén en la escuela se han de ocupar en sus labores... empezando por las más fáciles, como faxa, calceta, punto de red, dechado, dobladillo, costura; siguiendo después a coser mas fino, bordar, hacer encases; y en otros ratos, que acomodará la maestra según su inteligencia, a hacer cofias o redecillas, sus borlas, bolsillos y sus diferentes puntos, cintas caseras de hilo, de hilaza, de seda, galón, cinta de cofias, y todo género de listonería. Esta Ley está tomada del artículo 2 de la Cédula de Carlos III de 11 de mayo de 1783 donde se reglamentan las escuelas de niñas.
70.- En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica. Constitución de 1812. Título IX de la Instrucción Pública. Capítulo Único. Artículo 366.
71.- LUZURIAGA, Lorenzo. Documentos para la historia escolar de España. Imprenta Julio Cosano. Madrid, 1916. Pág. 230.
72.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina y SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Págs. 46 y sigs.
73.- Ibid. Pág. 47.
74.- En 1851 se acordó entre el gobierno moderado y la Santa Sede que los compradores de bienes eclesiásticos no serían molestados, y, en cambio, se fijó una dotación para el culto y el clero. La unidad religiosa fue solemnemente proclamada así como la inspiración católica de toda la enseñanza en los establecimientos públicos y privados. La situación creada por la desamortización de Madoz quedó regulada por un convenio adicional de 25 de agosto de 1859. MARTÍ y MARTÍ, Casimiro. Afianzamiento y despliegue del sistema liberal. En “Historia de España”. Tomo VIII. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo:1834-1923. Dirigida por TUÑÓN DE LARA, Manuel. Editorial Labor. Barcelona, 1981. Pág. 198.
75.- SINUÉS DE MARCO, María Pilar. Op. cit. Tomo I. Pág. 185.
76.- FOLGUERA CRESPO, Pilar ¿Hubo una revolución liberal burguesa para las Mujeres? (1808-1868). En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa;  FOLGUERA CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Pág. 429.
77.- DIEGO, Estrella de. Prototipos y antiprototipos de comportamiento femenino a través de las escritoras españolas del último tercio del siglo XIX. En  DURÁN, María Ángeles y REY, José Antonio (Edición de). “Actas de las cuartas jornadas de Investigación Interdisciplinarias”. Universidad Autónoma de Madrid. Zaragoza, 1987. Pág. 234.
78.- GÓMEZ-FERRER MORANT, Guadalupe,. El trabajo doméstico en los manuales escolares. En MATILLA, Mª Jesús y ORTEGA, Margarita (ed.). “Actas de las VI Jornadas de Investigación Interdisciplinaria. El trabajo de las mujeres: siglos XVI-XX”. Universidad Autónoma de Madrid, 1987. Pág. 181.
79.- TUÑÓN DE LARA, Manuel. La España del siglo XIX. Tomo I: De las Cortes de Cádiz a la primera República. Op. Cit. Págs. 274-275.
80.- LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, MARÍA VICTORIA. Op. Cit. Pág. 102.
81.- Claudio Moyano Samaniego (1809-1890) fue el ministro que publicó en 1857 la primera ley de Instrucción pública y que estará vigente hasta finales de la Segunda República.
Texto de la Ley:
Artículo 1º La primera enseñanza se divide en elemental y superior.
Artículo 2º La primera enseñanza comprende:
Primero. Doctrina cristiana y nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de gramática castellana, con ejercicios de ortografía.
Quinto. Principios de aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto. Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades.
Artículo 3º La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se considerará como incompleta para los efectos de los artículos 100,102, 103,181 y 189.
Artículo 4º La primera enseñanza superior abraza además de una prudente ampliación de las materias comprendidas en el art. 2º Primero. Principios de geometría, de dibujo lineal y de agrimensura. Segundo. Rudimentos de historia y geografía, especialmente de España. Tercero. Nociones generales de física y de historia natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida.
Artículo 5º En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexto del artículo 2º y los párrafos primero y tercero del artículo 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del sexo.
Segundo. Elementos de dibujo aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de higiene doméstica.
Artículo 6º La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a los sordo-mudos y ciegos, en los establecimientos especiales que hoy existen y en los demás se crearán con este objeto; sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 108 de esta Ley.
Artículo 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o establecimiento particular.
Artículo 8º Los que no cumplieren este deber, habiendo escuela en el pueblo o a distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados y compelidos por la autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta 20 rs.
Artículo 9º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el Alcalde del pueblo.
82.-  HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit.  Págs. 46 y sigs.
83.- CATALINA DEL AMO, Severo. La mujer: apuntes para un libro. Madrid, 1862. Pág. 14.
84.- SINUÉS de MARCO, María del Pilar. Op. cit. Tomo I. Pág. 21.
85.- SINUÉS de MARCO, María del Pilar. Ibid. Pág. 185.

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Luis Alberto Cabrera es Licenciado en CC. de la Información por la Universidad Complutense y en CC. de la Documentación por la Universidad de Alcalá. Autor de los libros: "Los hermanos Taviani", "Alcalá en la escuela", "Memoria Gráfica de Alcalá", "Guadalajara, el lápiz de la luz", "Retratos de fin de siglo", "Catálogo de publicaciones del Ayto. de Alcalá", "Todos a la feria", "El archivo y la fotografía en Alcalá de Henares", "Mujer, trabajo y sociedad", "Alcalá en las colecciones fotográficas", "Cas Oorthuys, la mirada de un holandés errante".

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