PAUTAS DE VIDA: POSTRADA A LA
SOCIEDAD
En 1839 el designio de las
mujeres era el matrimonio. Desde que nacía, su obligación era prepararse para
este sacramento100
pues ningún otro tipo de unión era permitida en España si tenemos en cuenta el
concluyente artículo 12 de la Constitución de 1812, “la religión de la Nación
Española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única
verdadera. La Nación la protege por sus leyes sabias y justas y prohíbe el
ejercicio de cualquier otra”. Aspecto que nada modificará la Constitución de
1837 que en su artículo 11 obliga a la Nación “a mantener el culto y los
ministros de la religión Católica que profesan los españoles”. Bajo la
influencia de la iglesia, apoyada por conservadores y liberales que optaban por
esposas devotas pues consideraban la devoción un freno a las pasiones de las
mujeres al tiempo que estimaban la virginidad como un merito religioso, el
derecho canónigo era quien regulaba las condiciones matrimoniales y
obligaciones conyugales de las esposas. Y así será hasta 1870 que entró en
vigor la Ley de matrimonio Civil101 tras haber garantizado, previamente, la Constitución
de 1869 la libertad de culto, aunque la religión católica seguía estando
subvencionada y protegida por el Estado.102
El destino social de la mujer lo
redujo la ideología dominante a una función de ángel del hogar,
estableciendo un estereotipo basado en la domesticidad y la maternidad. Su
horizonte se consagraba a la familia olvidándose de si misma. “"¡La
abnegación! Qué bella palabra; cómo realza la corona de la mujer y embellece su
misión sobre la tierra. Sin la abnegación de la mujer no existiera la felicidad
doméstica ni llegaría a veces el hombre a los grandes destinos a que le llama
la sociedad. ¡Qué sentimiento tan rico en beneficio es la abnegación! La
abnegación es la fortaleza del espíritu, el olvido del bienestar propio para
pensar en el ajeno, y por eso esta virtud es necesaria sobre todo al ama de
casa."103
La vida de la mujer se desarrollaba, fundamentalmente, en su casa realizando
las tareas del hogar y dedicándose en cuerpo y alma al marido y a los hijos.
Era un elemento activo, bien cuidando de la familia, bien realizando un trabajo
productivo pero no remunerado. “La industrialización la forzó a separar ambas
tareas y fue cuando comenzó una batalla ideológica de la iglesia y las
ideologías ultraconservadoras para que su actividad se relegase únicamente a la
de trabajar en el hogar. Campaña que, unida a la explotación que los
empresarios sometían a las mujeres y a los niños, hicieron que se sintieran más
importantes como ángeles del hogar.”104 Esta construcción social y cultural de género se cimentaba en un
bombardeo continuo de opiniones lanzadas desde todos los estamentos sociales y
culturales presididos, naturalmente, por hombres y con el apoyo incondicional y
activo de las mujeres de la aristocracia, las únicas por otra parte
instruidas, y de la iglesia.105 Tantas opiniones coincidentes sobre el destino de
la mujer de personajes que gozaban de autoridad, por su profesión, posición
social o erudición,106
eran difíciles de rebatir para unas mujeres educadas en la sumisión, resignadas
al silencio y que carecían de capacidad de crítica al ser su formación
intelectual absolutamente nula. “En sí misma, la mujer, no es como el hombre,
un ser completo; es sólo el instrumento de la reproducción, la destinada a
perpetuar la especie; mientras que el hombre es el encargado de hacerla
progresar, el generador de la inteligencia.”107 No obstante, hubo algunas opiniones
vertidas a favor del derecho de la mujer a elegir su propio destino. "Si
atendemos a la idea de que Dios dotó al hombre y a la mujer con unos mismos
dones y facultades naturales para proveer a la comodidad general o individual;
en una palabra, que los creó para que cumpliesen juntos las leyes de la vida,
debemos también conceder que pertenece a la mujer un campo más vasto para poner
en práctica sus facultades, que el que le presentan las ocupaciones
domésticas... Es preciso convenir también en que estos limitados círculos no
ofrecen suficiente ocupación a todas las mujeres; que no todas, casadas o
solteras, viven en las mismas relaciones domésticas, ni reciben la misma
educación; y sobre todo, no participan de las mismas inclinaciones... No
pedimos absoluta monarquía en el hogar ni en el trono; ningún derecho que no se
nos deba de justicia; pero queremos que se nos permita obrar libremente, y
seguir nuestra vocación; y nuestros mismos esposos debieran desear que así
fuese, sin que nuestros deberes hacia ellos nos fueran imperiosamente
prescritos."108
Y desde Cádiz, Margarita Pérez de
Celis, directora en 1857
de El Pensil de Iberia en la ciudad andaluza, defiende ideas
igualitarias que causan convulsión en la sociedad. Junto a María Josefa Zapata “representan la difusión
del socialismo utópico y la doctrina de Fourier proponiendo la mejora moral de
la sociedad y dando a conocer en la prensa las primeras teorías sobre la
armonía de la naturaleza y el espiritualismo.109 El Pensil de Iberia destaca
por el carácter revolucionario de sus propuestas que defienden un discurso
igualitario y apuntando, con un cierto
análisis crítico, a las condiciones de vida de la clase trabajadora y de la
mujer. Desde sus páginas se evalúa el sistema social imperante tendente a la
sobreexplotación de la mujer trabajadora y su desigualdad respecto al otro
sexo. “En 1859 el obispo
de Cádiz denuncia la incompatibilidad de sus doctrinas con la religión
católica, y se clausura su revista. Josefa Zapata cree en la esperanza, el
progreso humano y en el imperio de la razón como medio de superar las
diferencias sociales... Es uno de los casos en que el cambio de fortuna le
lleva a tomar conciencia de los problemas de la clase obrera, al tener que
ganarse la vida cosiendo y quedar luego ciega.”110
Garantizar la felicidad del
marido y lograr una descendencia sana era la misión suprema de la mujer en la
vida si tenemos en cuenta los consejos que entre ellas mismas se daban. Pilar
de Sinués, prolífica escritora y afortunada de estar entre el diez por ciento de
mujeres no analfabetas que había en la península, escribía que “la felicidad la
encuentra la mujer en su casa, en medio de su familia: allí es la reina, la
señora.”111 Y, por supuesto, nada de ínsulas
pues a ellas no les estaba permitido soñar con, por ejemplo, la profesión de
escritora.112 Las pocas
que se dedicaron a escribir tenían dos opciones, una, abandonar su vocación
cuando contrajeran matrimonio; otra, compartirlo con su verdadera
profesión, la de ama de casa. Y, algunas, como Gertrudis Gómez de Avellaneda (La Peregrina, Felipe Escalada,
La Golondrina, Dolores Gil de Taboada), Cecilia Bohl de Faber (Fernán
Caballero), Francisca Larrea (Corina), Rosario de Acuña (Remigio
Andrés Delafón), Matilde Cherner (Rafael de Luna) o Patrocinio de
Biedma (Ticiano Imab) se veían obligadas a firmar con seudónimo
bien por pudor bien para no mostrar afrenta al macho en una sociedad donde,
manifestarse intelectualmente superior, suponía ser tildada, como mínimo, de
varonil.113 Pero no con un significado de género, sino en sentido
laudatorio -lo que no elimina una fuerte carga peyorativa-, pues solo el hombre
estaba dotado para componer escritos sublimes.114
En este sentido Concepción Arenal expresa de manera perfecta el sentir de la
época: “¿Quién no recuerda haber oído en su casa o en las ajenas que muchas
veces, comparando a los hermanos de diferente sexo, se dice: Aquí están
cambiados; la fulanita debía ser hombre, porque aprende incomparablemente mejor
que su hermano, etc. Al cabo de algunos años las aventajadas facultades de
la niña estarán, por falta de ejercicio, embotadas en la mujer, que parecerá
vulgar, y el hermano habrá recibido un título académico, y será muy superior a
ella, y su superioridad será un hecho, y un argumento poderoso en favor de la
de su sexo.”115
En este aspecto, el de compartir
la escritura con las obligaciones del hogar, Pilar de Sinués116 era una afortunada pues a sus tareas de ama de casa
con diez hijos unía la afición a escribir cuentos y artículos moralizantes que
publicaba la prensa de la época. A aquellas que pretendían soñar con una
carrera literaria, sentenciaba: “en vez de ser, como debía, el modelo de todas
las virtudes: en vez de ser generosa, sumisa y tierna, es, por lo regular,
egoísta, altanera e insensible... ¡Desgraciadas! ¿Qué dicha encontráis en esa
frívola vanidad que pagáis tan cara?. ¿Qué debo yo a tu talento, dirá el esposo
que ve descuidado el gobierno de su casa, y que tiene que repartir su corto
sueldo entre la costurera y la planchadora, si quiere que no le falte lo
absolutamente indispensable?”117 Pero no
solo ella, Dolors Monserdá,118 escritora
y periodista de la burguesía catalana afirmaba de modo tajante que “en base a
leyes divinas y naturales el varón tiene una clara superioridad moral y, en
consecuencia, la mujer le debe sumisión.” No satisfecha con semejante simpleza,
sostenía que la subordinación de la mujer obedecía a supuestas leyes naturales
basadas en las diferencias fisiológicas y biológicas entre los sexos,
justificando también esta situación “argumentos incontrovertibles de la
religión, la doctrina católica y los mismos mandamientos de Jesucristo.”119
Ser más inteligente era, no solo
impensable, era imposible, al sostener los prohombres de la ciencia120 la inferioridad intelectual de las mujeres en comparación
a los hombres. La idea generalizada sobre ellas era la de seres débiles que
pasaban enfermas la mayor parte de su vida. La expresión patológica del siglo
fue la histeria, que se consideraba una neurosis propia de la mujer. “En edad
temprana ya demuestran las histéricas lo que han de ser, presentando la emotividad
tan propia de ellas, por lo que tan pronto ríen como lloran, por
cualquier pretexto que impresione: precoces, coquetas, procurando
llamar hacia sí la atención, dadas a la mentira, sujetas a pesadillas,
a palpitaciones y a la anemia. La movilidad más exagerada
es el principal distintivo intelectual; susceptibles de una instrucción extensa
y brillante, les es imposible dedicarse a nada serio y constante. Son el
espíritu de contradicción, dadas a la controversia,
fantásticas, y con las mayores rarezas de carácter, su sensibilidad
es exagerada y las variaciones de sus sentimientos no guardan proporción
con la causa que las motiva; cambian a cada instante de pensamientos y afectos;
tienen una afición innata al engaño, a la calumnia y a los chismes,
inventando, para justificar cualquier cosa, una bien urdida novela...se
les nota además una debilidad marcada de voluntad y de inteligencia.”121
Opiniones que deducen el
fuerte orden jerárquico patriarcal del siglo, mostrándonos los fundamentos que
justifican la situación y condición femenina de la época. Pero aunque bastantes
mujeres adoptaban estas posturas tan similares a las de los hombres, algunas
como Concepción Arenal se rebelaron contra esta injusta situación social,
dedicando grandes esfuerzos a denunciar
las condiciones en que se desarrollaban sus vidas, considerándolas como seres
humanos marginados a quien hay que ayudar, estimular y respetar, no en subordinaciones
galantes, ni en modales lastimeros y protectores, sino educándolas en la
dignidad de su propia condición. “El trabajo de la inteligencia está lejos de
ser una cosa espontánea en el hombre. El temor, la necesidad, el cálculo, el
amor a la gloria, vencen la natural repugnancia que por lo común inspiran las
fatigas del entendimiento. El profesor y el discípulo necesitan un esfuerzo,
grande por regla general, para habituarse a los estudios graves y a las
meditaciones profundas. ¿Cómo las mujeres vencerán esta resistencia natural, cuando
para vencerla no ven objeto; cuando se les dice que no la pueden ni la deben
vencer, y cuando tienen para ello hasta imposibilidad material?. Si ciertas
facultades sólo se revelan con el ejercicio continuado, cuando este ejercicio
falta, de que no se manifiestan ¿debe concluirse que no existen? ¡Extraña
lógica! Tanto valdría afirmar que un hombre no tiene brazos, porque habiéndolos
tenido toda la vida ligados y en la inacción, no puede levantar un gran peso. Y
decimos grande, porque la mujer no aparece privada de ninguna de las
facultades del hombre: como él, reflexiona, compara, calcula, medita, prevé,
recuerda, observa, etc. La diferencia está en la intensidad de estas funciones
del alma y en los objetos a que se aplican. Su esfera de acción es más limitada,
pero no vemos que en ella revele inferioridad. La inferioridad, dicen,
aparecería si la esfera se ensanchase. Esto es lo que no hemos visto demostrado
con razones, esto es lo que nadie puede probar con hechos; esto es lo que
importa mucho que se averigüe, y esto es lo que con el tiempo se averiguará.
Palabras sonoras, pero vacías: autoridades, costumbres, leyes, rutinas, y el
ridículo y el tiempo; esto es lo que suele traerse al debate en vez de razones.
En tratándose de las mujeres, los mayores absurdos se sientan como axiomas que
no necesitan demostración. Ni el estudio de la fisiología del cerebro ni la
observación de lo que pasa en el mundo, autorizan para afirmar resueltamente
que la inferioridad intelectual de la mujer sea orgánica, porque no existe
donde los dos sexos están igualmente sin educar, ni empiezan en las clases
educadas, sino donde empieza la diferencia de la educación.”122
Vida cotidiana y matrimonio
La vida cotidiana de las mujeres transcurre en la vivienda. “En estos
hogares sin electricidad, gas ni agua corriente, el trabajo domestico se
compone de una larga relación de tareas muy penosas, como el transporte del
agua y combustible, el lavado y el planchado de la ropa. La jornada comenzaba
con la preparación del fuego en la cocina, el desayuno y el vestido de los
miembros de la familia, continuaba con la limpieza de la casa, la compra, el
transporte de los alimentos y del agua y la cocina. La tarde se dedicaba al
cosido, lavado y planchado de ropa, al bordado y a la preparación de conservas.”123 Pero ¿cómo era la mujer del siglo XIX?. Emilia Pardo
Bazán la describe así, “el tipo de la española antes de las Cortes de Cádiz ha
llegado a ser clásico, tan clásico como el garbanzo y el bolero. Esta mujer
neta y castiza no salía más que a Misa muy temprano (pues según el refrán, la
mujer honrada la pierna quebrada). Vestía angosta saya de cúbica o alepín;
pañolito blanco sujeto con alfiler de oro; basquiña de terciopelo; mantilla de
blonda, y su único lujo, -lujo de mujer emparedada que no anda nunca-, era la
media de seda calada y el chapín de raso. Ocupaba esta mujer las horas en
labores manuales, repasando, calcetando, aplanchando, bordando al bastidor o
haciendo dulce de conserva; zurcía mucho, con gran detrimento de la vista...
Esta mujer, si sabía de lectura no conocía más libros que el de Misa, el Año
Cristiano y el Catecismo, que enseñaba a sus hijos a fuerza de azotes... Esta
mujer guiaba el rosario... Consultaba los asuntos domésticos con algún fraile y
tenía recetas caseras para todas las enfermedades conocidas”124 y para Concepción Arenal “es devota, beata,
supersticiosa; el culto al rito superficial, la forma, lo son casi todo para
ella, dejando muy poco lugar para el fondo, para lo profundo, para lo elevado,
para lo íntimo.”125
La literatura femenina tiene también un concepto poco amable sobre sus virtudes
pero sabe muy bien quién es el culpable de esta situación: el hombre que dicta
las leyes y dirige la sociedad pensando solo en él mismo. “La mujer se vestía
como un maniquí, adornaba los salones como un mueble barnizado y reluciente y
llenaba las iglesias para apartar de sí cualquier idea dañina a los hombres.
Era un paradigma de virtudes, incapaz de pensar y dispuesta siempre a obedecer.
Era ignorante, aburrida y frívola; incapaz de mantenerse o de ser
autosuficiente en cualquier faceta de la vida. Era, en suma, víctima de una
sociedad a quien le convenía mantener una situación beneficiosa solo para
aquellos que detentaban el poder.”126
Según el Anuario Estadístico
de España en 1863 contrajeron matrimonio 124.176 mujeres. Más de la mitad
lo celebran entre los 15 y los 25 años y la otra mitad entre los 25 y 35
dejando un porcentaje residual para las mayores de esta edad,127
lo que, por término medio, indica
que se casaban a los 23 años aunque,
obviamente, no es igual para todas las regiones debido esencialmente a factores
de estructura familiar y estrategias hereditarias en una sociedad donde los
matrimonios de conveniencia eran norma habitual por razones de beneficios
económicos o de política de familia, como, por ejemplo, ocurría en Cataluña con
el matrimonio de la pubilla.128
“Cada mujer española que llegaba al final de su periodo fértil tenía, en la
segunda mitad del siglo XVIII, una media de 5,7 hijos. En 1887, este valor se habría
reducido a 5,4.”129 De ellos, tan solo el
5,5% alcanzaban los cinco años de edad,
aumentando al 6,3 en 1900. En el caso de la mortandad de la mujer, la esperanza
de vida llegaba a los 30 años en 1863, 32 en 1888 y 36 en 1900. Sea por la
razón que fuere, el matrimonio es el objetivo principal en la vida de la mujer
durante el siglo XIX. Y alrededor de este fin se ejecutaban los consejos hacia
ella. “¿De qué sirve, exclama la mamá, el haberle costeado maestro de francés,
y que diga a la perfección Comment vous portez-vous, y haya comenzado a
traducir aquello de Telémaco, Calypso ne pouvait se consoler du depart
d’Ulise.? ¿De qué sirven los tres o cuatro años de solfeo, piano y canto, y
la paciencia con que toda la familia ha aguantado el desesperante sonsonete de
las escalas y de las vocalizaciones, hasta que la niña ha podido tocar la polka
titulada El último suspiro, y cantar la romanza Iu morro per te?
¿De qué sirve todo esto, si no le sirve para pescar un novio de
circunstancias?”130 Era imprescindible que las
señoritas fueran “un poco tontas porque era así como los hombres las querían. Mi
gusto es que vayas curiosito. Luego dirán las gentes: ¡Cómo cuida la de López a
su marido!. Y esto me enorgullece.”131
Debían, si, ser capaces de llevar una casa, bordar y, en una educación
esmerada, incluso podían tocar el piano, pintar, saber francés o inglés.”132 Y una vez casada, debía de mantenerse vigilante en el
cuidado de su cuerpo sin descuidar su apariencia física no fuera a ser que el
marido la rechazara por el desaliño de su silueta. Para ello la habían educado
desde niña y así lo aconsejaban los manuales de la época. “Deseáis,
indudablemente, que vuestro esposo permanezca a vuestro lado; como vos, es alma
y materia; las satisfacciones morales, por desgracia, no le bastarán. El cuerpo
reclamará sus goces y debéis proporcionárselo; importa mucho, pues, que
vuestros órganos se muestren aptos a procurárselos... Se hace indispensable
cuidar de vuestros encantos más íntimos.”133 Para ello aconsejaba
conservar la piel tersa, aliento fresco, encías sanas y una nariz limpia. Y
este cuerpo perfecto había que completarlo y adornarlo con un trato exquisito y
delicado en el hogar. Así, en la comida debían alejar todo lo que fuera causa
de controversias y presentarse “con exquisito aseo y como lo más agradable de
la mesa. El hombre se sienta preocupado aun con sus negocios, y es preciso
tratarlo en parte como jefe de la casa y en parte como a huésped.”134 Al fin y al cabo, las obras aprobadas por el Gobierno para servir de texto en las
escuelas definen al hombre como “creado a imagen y semejanza de Dios, es el ser
más noble y perfecto del universo”. Mientras que para la mujer tiene dos
acepciones, una la define como un ángel y otra como un espíritu malo
y tentador y, por supuesto, “la mujer en esta vida es la compañera del
hombre; no vive para sí, sino para los demás.”135 La
divulgación de libritos aconsejando a la mujer sobre buenas costumbres fue
prolífica: Guía de señoritas en el gran mundo de José de Manjares
publicada en 1854; La mujer, apuntes para un libro de Severo Catalina en
1862 y que aun se editaba en 1923; El Ángel
del hogar: estudios morales acerca de la mujer de María del Pilar Sinués de
Marco en 1862. La
ciencia de la mujer al alcance de las niñas de Mariano Carderera en 1866; La Biblia de
las mujeres de Abdón de Paz en 1867 ó
Carta a una joven sobre lo que debe saber antes de casarse del
Doctor Salustio en 1868; El casamiento, modo de verificarlo con acierto de
Blas y Cortés en 1876; ó La elegancia del trato social de la Vizcondesa
de Barrantes, en 1897.
Con el matrimonio, la mujer reducía su rol al
de madre y esposa, siendo en la familia donde se producía la mayor desigualdad
jurídica y social con respecto al hombre adoptando una posición de
subordinación. “La mujer casada no disponía de autonomía personal o
laboral, tampoco tenía independencia económica y ni tan siquiera era dueña de
los ingresos que generaba su propio trabajo. Debía obedecer al marido,
necesitaba su autorización para desempeñar actividades económicas y
comerciales, establecer contratos e, incluso, realizar compras que no fueran
las del consumo doméstico. La ley tampoco reconocía a las trabajadoras casadas
la capacidad necesaria para controlar su propio salario y establecía que éste
debía ser administrado por el marido. El poder del marido sobre la mujer casada
fue reforzado, además, con medidas penales que castigaban cualquier trasgresión
de su autoridad: por ejemplo, el Código Penal estableció que la desobediencia o
el insulto de palabra eran suficientes par que la mujer fuera encarcelada.
Asimismo, el doble estándar de moral sexual le permitía al hombre mantener
relaciones sexuales extra-matrimoniales y se las prohibía de forma tan tajante
a la mujer que las diferencias quedaron explícitamente manifiestas en la
legislación relativa al adulterio y a los crímenes pasionales. El Código Penal
establecía que si el marido asesinaba o agredía a la esposa adúltera o al
amante de ésta, al ser sorprendidos, sólo sería castigado con el destierro durante
un corto espacio de tiempo. En la misma situación, las penas impuestas a la
mujer eran mucho más severas: al ser considerado parricidio el asesinato del
marido, la sentencia era siempre prisión perpetua.”136
En realidad la idea que se
divulga sobre la mujer es negativa y con una carga tan peyorativa que, cuando
se refieren a ellas, se hace con desestimación y menosprecio, descalificándola
con sorna si apunta inteligencia o destaca en la lucha por la igualdad política
o sindical. “Es cierto que hace poco ha aparecido una excrecencia informe, una
aberración que se llama la mujer socialista; y puede ser que las fuerzas
generadoras de la naturaleza hayan lanzado al mundo este tipo de esbozo de la
filosofante que ha de venir.”137
En 1869, Rafael de Labra, en la
quinta conferencia que se celebró con motivo de las Conferencias Dominicales
sobre la Educación de la Mujer, señalaba que las críticas a la Emancipación de
la mujer se dirigían en dos vertientes: la prostitución en la vida política y
la disolución completa de la familia en la vida civil. “La ley os quita el
derecho de influir en los negocios públicos, por medio del sufragio, os niega
la capacidad para ocupar todo puesto dependiente del Estado, que no se refiera
a la enseñanza o al ramo de estancadas. La viuda es tan libre como la soltera,
y solo parece inferior considerando que si el marido ha nombrado tutor a sus
hijos, la viuda no puede ser tutora de éstos. Si el esposo muere designando a
una persona extraña para que atienda a los hijos menores, no corresponde a la
madre siquiera la tutoría de sus hijos. La mujer soltera casi tiene los mismos
derechos que el hombre, pero este casi abarca mucho. La incapacita para
ser procuradora de otro, para estar en juicio, para ser testigo en un
testamento, para ser tutora y curadora de otros que de sus hijos y nietos,
adoptar un huérfano. La mujer casada debe fidelidad y compañía a su marido;
débele más que obediencia, sumisión, hasta el extremo de no poder contratar, ni
repudiar una herencia, ni admitirla sin beneficio de inventario, a no contar
expresamente con su autorización; debiéndole entregar la administración de los
bienes aportados al matrimonio... Para que el hombre cometa el delito de
adulterio se necesita que tenga la manceba dentro de casa, o fuera de ella con
escándalo, por lo que respecta a la mujer no se precisan circunstancias,
llegando a consignar nuestras leyes que el adulterio de la mujer hace dueño al
marido de la dote.”138
La condición de la mujer casada como ser
inferior al hombre se mantiene, por increíble que parezca, hasta mayo de 1975.139
Desde la celebración de las Cortes de Toro el 9 de abril de 1505 hasta la publicación de la Novísima Recopilación las
leyes que regulaban la capacidad de obrar de la mujer casada habían tenido una
vigencia ininterrumpida140 y así seguiría al no ser
modificadas en la Compilación de 1804 por lo que su validez se mantendría hasta
la promulgación del Código Civil de 1889.141 Los cambios jurídicos que se
inician con las Cortes de Cádiz, y la
posterior legislación liberal no supone nada positivo para la mujer. Por el
contrario, se sigue limitando su responsabilidad y consagrando su dependencia
al marido o al tutor. La casada estaba sometida al marido y limitada en la
administración de sus bienes, ya que es el marido el que lleva las riendas de
la economía, y por tanto, será su representante ante la sociedad.142
Hasta la entrada en vigor del Código Civil de
1889 se realizaron tres proyectos: el de 1821, 1836 y 1851 que se quedaron en
intenciones y propósitos. Mientras tanto, se continuaban aplicando, en
numerosos casos, las leyes aprobadas en la reunión de las Cortes en Alcalá en
1348 o las ya mencionadas de Toro. Respecto de las primeras se mantenían, por
ejemplo, aquellas que castigaban a “la mujer desposada que hiciere adulterio,”143
y sobre las segundas, se mantenía aquellas que regulaban la capacidad de obrar
de la mujer; ésta “no puede ni aceptar o repudiar herencia sin autorización del
marido. No puede celebrar contrato, ni separarse de él, ni presentarse en
juicio sin licencia del marido. Estar en juicio como demandante o como
demandada, ni cierta clase de negocios ni ser testigos en los testamentos,
salvo en caso de epidemia.”144 Hasta el código civil de 1889,
la dirección de la sociedad familiar y la administración de los bienes
correspondía al marido. En 1848 la mujer podía incurrir en penas de
arresto y multa si se consideraba que había provocado o injuriado al marido. En
cambio éste, para incurrir en el mismo delito, debía maltratarla y producirle
lesiones menores. También se mantiene el adulterio no solo como un delito
doméstico, sino también como un delito contra la sociedad, pero solo en el caso
de que lo cometiese la esposa.145 En resumidas cuantas, la Ley
limitaba la independencia de la mujer y la impulsaba al matrimonio, dentro del
cual acaba por inhabilitar sus derechos individuales. Por otra parte, las leyes
políticas tampoco reconocían a la mujer derecho alguno (el sufragio universal y
los derechos políticos concedidos en la Constitución de 1869, eran patrimonio
exclusivo de los varones mayores de 25 años). En todos ellos la mujer no tiene
entidad jurídica, y sus derechos quedan anulados o sometidos al principio de
autoridad del hombre, gozando de un status jurídico intermedio entre el
niño y el hombre, que ejerce su tutela. El esposo es el representante legal de
la mujer, de tal forma que ésta no puede realizar ningún tipo de acto legal sin
su consentimiento. Únicamente se establece una excepción para las cosas
destinadas al consumo de la familia. "La estructura familiar condiciona de
tal forma las disposiciones legales del siglo XIX, que el régimen de matrimonio
es la clave para entender no sólo la posición de subordinación de la mujer,
sino también la visión negativa que se tenía de la misma. La casada estaba
sometida al marido y limitada en la administración de sus bienes, ya que es el
marido el que lleva la riendas de la economía, y por tanto, será su
representante ante la sociedad."146
100.-
Desde el siglo
XVI y hasta 1870, que entra en vigor la Ley de matrimonio Civil, no es posible
en España otro matrimonio que el eclesiástico en los términos recogidos por el
Concilio de Trento. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María Victoria. Op. Cit. Pág.
82.
101.-
La Ley de
Matrimonio Civil de 18 de junio de 1870 fue derogada por el gobierno de Canovas
del Castillo en 1875 al creerse “en el deber imperioso de apresurarse a
restablecer la conveniente armonía entre la legislación civil y la canónica en
punto al matrimonio de los católicos, devolviendo a este Santo Sacramento todos
los efectos que le reconocían nuestras antiguas leyes, y restituyéndolo a la
exclusiva jurisdicción de la iglesia”.
MUÑOZ GARCÍA, María José. Las limitaciones a la capacidad de obrar de la
mujer casada. 1505-1975. Universidad de Extremadura. Madrid, 1991. Pág.
230.
102.-
“La Nación se
obliga a mantener el culto y los ministros de la religión Católica. Si algunos
españoles profesaren otra religión que la Católica su culto queda garantizado”.
Constitución de 1869. Artículo 21.
103.- Varonesa de Olivares, "La vida en
familia" El Correo de la Moda, 3 diciembre 1884.
104.-
MYRDAL, Alba y KLEIN, Viola. La mujer y la sociedad contemporánea.
Península. Barcelona, 1973. Pág. 12.
105.- Rafael Flaquer, a través de la prensa
madrileña de la época, repasa las opiniones vertidas sobre la manipulación de
que era objeto la mujer. “No cabe duda de que la mujer, al menos por el
momento, se halla bajo el dominio de la manipulación burguesa y clerical que le
asigna hipócritamente derechos para, al mismo tiempo, con las actitudes y
temores de que hace uso, anulárselos, con lo que esos mismos derechos los
transforma en deberes que con resignación ha de aceptar en la creencia,
hábilmente inculcada, de una recompensa futura tras su muerte. Es de este modo
como la burguesía ha propagado la creencia de que la virtud ha de ser fruto de
la ignorancia, por lo que la mujer ha sido constantemente apartada de toda
enseñanza, siendo así frecuente que incluso no sepa leer, pero lo que
ciertamente se perseguía con tal idea era que los débiles ignorasen sus
derechos, porque una vez conocidos exigirían el cumplimiento de los mismos.
La Iglesia, por su parte, como refrendo y puntal de los intereses de la clase
burguesa, se ha encargado de inculcar en la mujer unos principios que, cuando
menos, solo sirven para atontar el entendimiento, a través de la
predicación de una doctrina que, lejos de ser liberalizadora, es contraria a
su emancipación y a los fines naturales de su existencia. Bajo tales
condiciones la mujer resulta presa fácil para el sacerdote que por medio del
confesionario le niega no solo el disfrute de una vida terrenal, sino que eleva
a la categoría de virtud la resignación, con el fin de que soporte dócil y
estoicamente su desgraciada realidad diaria: el director espiritual ha de
enseñarla a que se aparte de todas las tentaciones del mundo, lugar donde
precisamente ha de vivir y del que debe gozar; del demonio, ser fantástico
creado por los delirios del fanatismo, y de la carne, bella y necesaria
vestidura de su organismo.” FLAQUER MONTEQUI, Rafael. La función social
de la mujer a través de la prensa obrera madrileña (1868-1874). En GARCÍA
NIETO, Carmen, (Editora). “Actas de las
IV jornadas de investigación interdisciplinaria. Ordenamiento jurídico y
realidad social de las mujeres. Siglos XVI a XX.” Universidad Autónoma. Madrid,
1987. Págs. 284-285.
106.- Por citar solo tres ejemplos: uno, el del
Senador por la Real Academia de Medicina, Francisco Alonso: “El destino de la
mujer es, en mi humilde concepto, embellecer y sembrar de flores el árido
camino de la vida del hombre, formar el corazón de los hijos, y ser el ángel
tutelar de todos los desdichados que demandan a la sociedad consuelo, amparo y
protección... Una de sus principales virtudes debe ser la abnegación, el olvido
de si misma, para atender como cuidado preferente a la felicidad de su cónyuge
y de su hijo.” ALONSO RUBIO, Francisco. La mujer bajo el punto de vista
filosófico, social y moral; sus deberes en relación con la familia y la
sociedad. Imprenta Gravina. Madrid, 1863. Págs. 55 y 106.
Dos. “Ese ángel de amor, consuelo de nuestras
aflicciones, testigo inseparable de nuestras miserias, apologistas de nuestros
méritos, paciente sufridora de nuestras faltas, guardadora fiel de nuestros
secretos, y celosa depositaria de nuestra propia honra”. LÓPEZ CATALÁN, Julián.
Breves reflexiones sobre la Educación Doméstica. Discurso leído el día 1
de mayo de 1877 en la Sesión Pública que celebró la Sociedad Barcelonesa de Amigos
de la Instrucción. Librería de Juan y Antonio Bastinos, Editores. Barcelona,
1877. Pág. 10.
Y
tres, el del doctor Monlau (1808-1871), personalidad de influencia indiscutible
en la vida y en los acontecimientos médicos en nuestro país durante el siglo
XIX. Asociado al Consejo de Sanidad del Reino, escribió más de medio centenar
de libros y casi doscientos artículos, destacando en la medicina higienista y
preventiva donde su obra fue fundamental en nuestro país durante aquel siglo.
“El gobierno de la casa corresponde naturalmente a las mujeres, al ama de casa,
a la madre de familia y en no pocas casas, o por varias circunstancias, a la
hija mayor. Sin una madre, hija, ama o mujer de gobierno, no puede prosperar
una familia, sea esta pobre, sea de medianos haberes, sea opulenta. Por esto se
ha dicho muy bien que las mujeres son las que o hacen o destruyen las casas”.
MONLAU y ROCA, Pedro Felipe. Nociones de higiene doméstica y gobierno de la
casa para uso de las escuelas de primera enseñanza de niñas y colegios de
señoritas. Librería de Hernando y compañía. Madrid, 1867. Págs. 108-109.
107.-
POMPEU GENER. La Vanguardia. 26 Febrero 1889
108.-
ANÓNIMO. "Derechos de la mujer". El Reflejo. N.º 16. 20 de
abril de 1843. Pág. 124
109.- SIMÓN PALMER, María
del Carmen. Mujeres rebeldes. En “Historia de las mujeres. El siglo
XIX”. Taurus. Madrid, 1993. Pág. 630
110.-
Ibid. Pág. 630.
111.-
SINUÉS DE MARCO,
María del Pilar. Op. Cit. Tomo III.
Pág. 208.
112.-
La primera
generación de mujeres españolas que tuvo conciencia de sí misma como
"mujeres escritoras" apareció hacia 1841, justo en el momento de
apogeo del movimiento romántico español y de una primera oleada de reformas
liberales, dando voz a su experiencia de mujeres dentro de los términos de la
ideología liberal romántica. En 1839 el romanticismo español era un asunto
exclusivamente masculino, como lo era en general toda la cultura impresa
española... Hacia 1849 la publicación de cuatro novelas de Fernán Caballero, el
éxito de la obra dramática de Gómez Avellaneda, Saúl, el continuo
ascenso del prestigio literario de Carolina Coronado, junto a Concepción
Arenal, Angela Grassi y muchas mujeres menos conocidas en la prensa, dejaba
bien claro que las mujeres habían conquistado un lugar significativo en la
producción literaria. En esta literatura escrita por mujeres existe una
inclinación conformista, pero, no es menos cierto, que en las raíces de esta
tradición hay un empuje opuesto de una conciencia rebelde y feminista. Esta
última tendencia ya se manifiesta en el Discurso de Josefa Massanés, en el que
expresa su buena disposición para cometer y justificar el "crimen" de
reclamar la atención del público para sus obras, e insiste en obtener la aprobación
de algún espacio en el que las mujeres puedan desarrollar su facultad
intelectual. Este elemento contestatario se representa tal vez mejor en el Sab
de Gómez de Avellaneda. Bajo la influencia del romanticismo liberador de la
década de los treinta, la novela de Avellaneda cuestiona la jerarquía racial de
la sociedad europea a la vez que descarga, de un modo encubierto, su rabia ante
la opresión de las mujeres. Esta misma frustración ante la exclusión de las
mujeres del mundo intelectual y de la actividad pública se vislumbra en Dos
mujeres, en la poesía de Carolina Coronado e incluso -en una forma más
disimulada y distorsionada- en las novelas de una escritora tan conservadora
como Fernán Caballero. Sin embargo, en todos estos ejemplos, la protesta
femenina está silenciada u oculta, recordándonos que estos textos constituyen
un compromiso entre una conciencia femenina expansiva, y una opinión pública
restrictiva y amenazadora a la que se refería... Si bien el discurso literario
de la segunda mitad del siglo XIX conservaba rasgos del lenguaje y las figuras
de la subjetividad femenina elaboradas por las escritoras de la década de los
cuarenta, también dio lugar a descendientes de esas mismas escritoras como nos
recuerda la referencia a Emilia Pardo Bazán. Entre los cientos de escritoras
que siguieron el camino que habían abierto para las mujeres las pioneras de la
década de los cuarenta, destacan dos importantes escritoras: Pardo Bazán y
Rosalía de Castro, ninguna de las cuales siguió la tendencia dominante de
adoptar la cualidad protectora de ángel doméstico. En este sentido, tanto Pardo
Bazán como Rosalía de Castro desarrollaron -aunque de diferentes modos- el
impulso contestatario que se distinguía en las obras de las escritoras de
principios de la década de los cuarenta. Las obras de Rosalía de Castro
expresan poderosamente su falta de conformidad con un sistema sexual que
consideraba injusto y con un sistema social que le parecía abusivo e inhumano.
La perspectiva femenina es una parte esencial de la poesía de Rosalía de
Castro, que se refiere repetidamente a la doble carga que habían de soportar
las mujeres gallegas, que tenían que trabajar los campos y criar a sus hijos
mientras sus maridos estaban en el mar o buscando trabajo en otras partes de la
península. ARIAS
SOLÍS, Francisco. En
113.- “No hay mujer en Gertrudis Gómez de Avellaneda: todo
anunciaba en ella un ánimo potente y viril; era su cuerpo alto y robusto.”
MARTÍ, José. En
Jose
Zorrilla, alabó por "varoniles" y "vigorosos" los versos de
Gertrudis Gómez de Avellaneda; los miembros de la Academia de Ciencias Morales
y Políticas de España, laurearon la obra de Concepción Arenal mientras
afirmaban la dificultad de aceptar que "aquellas páginas doctas y viriles
las hubiese trazado una mano de mujer". Emilio Zola dijo de La cuestión
palpitante de Emilia Pardo Bazán: "Un libro así no se puede escribir
en el tocador de una señora". CALCO, Yadira. Escritoras, las locas de
la casa. En
114.- “La mujer no puede rivalizar con el hombre en
ciencia, porque no cultiva su entendimiento, y además no posee en tan alto
grado las facultades reflexivas, necesaria para conocerla y profundizarla.
ALONSO RUBIO, Francisco. La mujer bajo el punto de vista filosófico, social
y moral; sus deberes en relación con la familia y la sociedad. Imprenta
Gravina. Madrid, 1863. Pág. 81.
115.- ARENAL, Concepción. La mujer del porvenir.
Capítulo IV. “La historia.” En
116.-
Escritora
fecunda con más de cien títulos publicados. Fundó en 1863 Flores y Perlas y en
1865 la revista El Ángel del Hogar. En sus escritos aconsejaba a la
mujer sobre el matrimonio y la vida de familia, destino en el que creía
fervientemente
117.- SINUÉS DE MARCO, María del Pilar. Op. Cit. Tomo I. Págs. 200 y 201.
118.- Consideraba que el papel de las mujeres
burguesas era el de proteger, bajo las premisas del reformismo católico y del
catalanismo conservador, a las trabajadoras mediante la creación de centros
adecuados que evitaran su radicalización. En
119.-
NASH, Mary. Mujer, familia y trabajo en España (1875-1936). Op. Cit.
Pág. 12.
120.- La capacidad intelectual de ambos sexos fue
abordada por la frenología, que intentaba demostrar la inferioridad de las
facultades intelectuales de las mujeres respecto a la de los hombres. El doctor
Franz Joseph Gall sostenía que las hembras tenían la frente más pequeña y más
corta que los varones aunque la zona comprendida entre aquella y el hueso
occipital estaba perfectamente desarrollada, lo que revelaba la superioridad
intelectual del hombre y la mayor disposición en el cuidado maternal y
sensibilidad en ellas. Otros autores trataron de demostrar la inferioridad
física de las mujeres. Estos argumentos absurdos y sin rigor científico serían
utilizados más tarde para impedirles el acceso a la educación superior y a
determinadas profesiones.
121.- MARTÍNEZ Y VALVERDE, Joaquín. El guía del
diagnóstico de las enfermedades mentales. Barcelona,1900. Págs. 242-243. En
122.- ARENAL, Concepción. La mujer del porvenir.
Capítulo II. “Inferioridad de la mujer. Cuestión
fisiológica.· Op. Cit.
123.- FOLGUERA CRESPO, Pilar. ¿Hubo una
revolución liberal burguesa para las mujeres? (1808-1868). En GARRIDO
GONZÁLEZ, Elisa; FOLGUERA CRESPO, Pilar;
ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Págs.
426-427.
124.- PARDO BAZÁN, Emilia. La mujer española y
otros artículos feministas. Editora Nacional. Madrid, 1976. Págs. 28-29.
125.-ARENAL, Concepción. Estado actual de la
mujer en España. B.I.L.E. N.º 425. 31 de agosto de 1895. Pág. 241.
126.- DIEGO, Estrella de. Op. Cit. Pág. 235.
127.- LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, Mª. Victoria. Op.
Cit. Pág. 59.
128.- Pubilla: se producía cuando solo se tenían
hijas (tanto si se tenía una hija única como si había varias hijas). En estos
casos la pubilla jugaba exactamente igual que el hereu. Lo lógico
es que la pubilla se casase con un segundón de otra casa, del mismo modo
que ocurría con los hereus. Las pubilla eran muy buscadas y
algunas casas acumularon gran cantidad de tierras por la vía de estas bodas.
FERRER ALÒS, Llorensç. Familia y grupos sociales en Cataluña. En CHACÓN
JIMÉNEZ, F., HERNÁNDEZ FRANCO, A., PEÑAFIEL RAMÓN, A. (Editores). “Familia,
grupos sociales y mujer en España”. Universidad de Murcia, 1991. Pág.
125.
129.- El número de hijos descendió a 4’7 en 1900,
4’4 en 1910, 4’1 en 1920 y 3’6 en 1930. DOPICO, Fausto. Ganando espacios de
libertad. La mujer en los comienzos de la transición demográfica en España. En
“Historia de las Mujeres. El siglo XIX”. Editorial Taurus. Madrid, 1993.
Pág..579.
130.- ÁVILA, Ángel. La niña casadera. En
ROBERT, Roberto. Las españolas pintadas por los españoles: colección de
estudios acerca de los aspectos, estados, costumbres y cualidades generales de
nuestras contemporáneas. Imprenta Morete. Madrid, 1871. Pág. 36.
131.- NOMBELA, Julio. La mujer casera. Ibid. Pág.
200.
132.- DIEGO, Estrella de. Op. Cit. Pág. 236.
133.- Doctor Salustio. Carta
a una joven sobre lo que debe saber antes de casarse. Librería de A. Durán.
Madrid, 1868. Págs. 16-17.
134.-
CARDERERA,
Mariano y Doña F. de A. P. La ciencia de la mujer al alcance de las niñas.
Imp. del Colegio Nacional de Sordo-Mudos y Ciegos. Madrid, 1870. Pág. 106.
135.- Ibid. Págs. 19, 20 y 23.
136.- NASH, Mary y TAVERA, Susana. Experiencias
desiguales: conflictos sociales y respuestas colectivas. Síntesis. Madrid,
1994. Pág. 120.
137.- PÉREZ GALDÓS, Benito. La mujer del
filósofo. En Roberto Robert. Op. Cit. Pág. 122.
138.- LABRA, Rafael M. de. Sobre la mujer y la
legislación castellana. Imprenta de M. Rivadeneira. Madrid, 1869. Págs. 10
y sigs.
139.- Hasta le Ley de 2 de
mayo de 1975 no se puede hablar de reforma legislativa en la situación
jurídico-civil de la mujer casada desde 1505... La proyección de las Leyes de
Toro fue absoluta en las limitaciones a la capacidad de obrar de la mujer
casada... Esta Ley de 1975 supuso para el Ordenamiento jurídico español, el
primer gran paso en la liberación de la mujer. La equiparación de los cónyuges
representó el inicio del camino en pro de la igualdad de sexos. MUÑOZ GARCÍA.
María José. Op. Cit. Pág. 276.
140.-
El ordenamiento
de Toro de 1505 en las leyes 54 a 61, regula las instituciones generales e
indispensables para la capacidad de obrar de la mujer casada: licencia marital
(ley 56), licencia judicial (leyes 57 y 59), ratificación del marido (ley 58);
y las esferas concretas de su actuación jurídica: aceptación y repudiación de
herencia (ley 54), contratación y comparecencia en juicio (ley 55), renuncia a
los bienes gananciales (ley 60), fianza y obligación mancomunada (ley 61). La
regulación de las leyes 54 a 61 de Toro, al pasar literalmente a la Nueva y
Novísima Recopilación, permanece vigente de forma casi lineal y constante hasta
la ley de 2 de mayo de 1975, dado que en los proyectos de código civil de 1821,
1836 y 1851, en la Ley de Matrimonio Civil de 1870, y en el Código Civil de
1889, el sistema regulado es el mismo que se normativiza en 1505. MUÑOZ GARCÍA, María José. Tesis doctoral: Limitaciones a la capacidad de
obrar de la mujer casada en el derecho histórico español. Leyes 54 a 61 del
ordenamiento de Toro. En
141.- La inexistencia del
Código civil durante la casi totalidad del XIX no significaba que no hubiese
entonces Derecho civil. Lo que sucedía es que las normas civiles continuaban
siendo las contenidas en las Partidas o en el Ordenamiento de Alcalá o en las
Leyes de Toro o en algunas otras leyes recopiladas en la Novísima. Con
frecuencia las sentencias del Tribunal Supremo anteriores a 1890 aplican en
plena sociedad burguesa leyes contenidas en esas arcaicas fuentes. TOMÁS Y
VALIENTE, Francisco. Manual de Historia del derecho español. Editorial
Tecnos. Madrid, 1983. Pág. 537.
142.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola;
GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Pág. 33- 35.
143.-
Ley I, tít. 21, del Ordenamiento de Alcalá, copiada literalmente en el
Libro XII, Título XXVIII, Ley II de la Novísima Recopilación.
144.-
Leyes 54 a 61 de Toro. Están literalmente copiadas en el Libro X de la
Novíssima Recopilación. Títulos I, IV, XI y XX.
145.-
FOLGUERA CRESPO,
Pilar. ¿Hubo una revolución liberal burguesa para las mujeres? (1808-1868).
En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa; FOLGUERA
CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Pág.
425.
146.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola;
GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Pág. 33- 35.
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