La Ley Moyano
Hasta el siglo XVIII la enseñanza de la mujer
es un territorio acotado a la alta nobleza y dirigida más hacia el
adiestramiento de normas de conducta en sociedad que a la instrucción de
conocimientos. En general, la sociedad española es mayoritariamente analfabeta,
con un altísimo porcentaje de mujeres que ni siquiera saben firmar. No será
hasta 176867 cuando se declare el derecho a
la educación de las mujeres, estableciendo Carlos III en la Novissima Recopilación68 una serie de Leyes para
secundar el que esta atribución no fuera solo privilegio de los varones.69 Prerrogativas que la Constitución de Cádiz de 1812 amplía,
reconociendo su carácter universal, público, gratuito y libre.70 El regreso de Fernando VII
significó un cierto retroceso al dictaminar en la nueva Ley de Instrucción de
1816 que las escuelas de niñas tenían como único objetivo la realización de sus
labores, “pero si alguna de las muchachas quisiera aprender a leer tendrá
igualmente la Maestra obligación de enseñarlas.”71
En 1822 los liberales expresan el objetivo de
equiparar los planes de estudios para niños y niñas con la salvedad de
dedicarse éstas por las tardes a las labores propias de su sexo. Pero se
trata más de un deseo que de una realidad, pues en 1822 tan solo existían 595
escuelas de niñas frente a las 7.365 de niños. “La legislación liberal
contribuyó muy poco al desarrollo de la escolarización femenina, ya que, aunque
establece las bases para una instrucción pública primaria, sigue contemplando
establecimientos separados para niñas y exigiendo modificaciones en la
enseñanza, de acuerdo con el sexo. Esta nueva Ley preveía sólo la creación de
Normales masculinas; las femeninas ni siquiera se contemplaban, de tal forma
que las maestras ejercían sin formación ni titulación, y para paliar las
dificultades y la falta de recursos de los Ayuntamientos a la hora de organizar
la instrucción primaria en las escuelas femeninas, se sugería a los maestros
que dejaran a sus mujeres a cargo de las mismas, ya que para regir dichas
escuelas no eran necesarios grandes conocimientos.”72 Testimonio de la ineficacia de
las leyes dirigidas al control de la educación de las niñas son los datos
estadísticos de 1849, donde el total de niñas matriculadas en las escuelas
públicas y privadas representa el 23% del total de alumnos de ambos sexos. Esto
ocurría dos años después de la Ley de Pastor Díaz de 1847, la cual “ordenaba
que toda población de más de 500 habitantes debía tener como mínimo una escuela
elemental para cada sexo."73
Algunos observadores sugieren que esta
dilación en materia educativa, con especial incidencia en el fuerte índice de
analfabetismo de la población femenina, era una consecuencia del atraso social
y económico del país, del aislamiento ideológico respecto a Europa y del sólido
control que llegó a adquirir la Iglesia sobre las mujeres a través de las
escuelas femeninas74 y las escuelas dominicales, creadas para enseñar “a las
criadas en clases que se imparten los días festivos el preciosos beneficio de
la educación e instrucción cristiana. Esta educación comprende la enseñanza del
catecismo de doctrina cristiana y los consejos para instalar en ellas el temor
de Dios.”75
En el siglo XIX el proceso educativo está dirigido a “reforzar
las diferencias de género entre hombres y mujeres, de forma que a los hombres
se les asigna la función productiva y el ámbito de actuación de lo público y a
las mujeres la función de reproducción y el ámbito de lo privado. La actividad
reproductora de las mujeres no debe ser solamente biológica, sino cultural y
social, por lo que en el seno del hogar se debe propiciar el desarrollo de los
valores sociales de la nueva sociedad burguesa. La educación para las mujeres
debía situarse en un desarrollo equilibrado entre el cuerpo y el espíritu.
Ambos deben desarrollarse de forma que las mujeres lleven a cabo la tarea
fundamental para la que han nacido, esto es, para el mantenimiento y desarrollo
de la especie. Para llevar a cabo este objetivo se publicarán numerosos
tratados donde se realiza una apología de la obediencia y la modestia como
cualidades que deben instruir la vida de toda joven.”76 A través de
estos escritos la mujer recibía una educación dirigida a convertirla en un ser
agradable y servicial para acompañar el devenir del hombre. “Cada uno de sus
actos debía resumir la perfección y la humildad, la caridad hacia el pobre y la
devoción para el esposo. Su papel estaba predestinado incluso antes de nacer:
debía ser primero hija, luego esposa y finalizar su vida sin haberse dado
cuenta de lo que su vida había sido.”77 Existen un conjunto de obras
destinadas a difundir desde la propia escuela unos principios destinados a
subrayar la importancia del comportamiento tradicional de la mujer, y a llamar
la atención acerca de la trascendencia de su papel en la sociedad. Así para
Ossorio y Gallardo al lado de la instrucción general, es preciso crear una
educación femenina especial que tenga un doble objetivo: el aprendizaje
profesional que sirva para ganarse el pan y el aprendizaje doméstico que sirva
para la familia. La primera obra escrita con finalidad pedagógica que trata de
sistematizar el conjunto de tareas que debe desempeñar la mujer es La
ciencia de la mujer al alcance de las niñas de Mariano Carderera.78
El Estado todavía no había
asumido, ni siquiera ideado, el compromiso de la escolarización obligatoria.
“Baste con saber que las cuestiones de enseñanza constituían un departamento
más del ministerio de Fomento. En el curso 1859-60 se contaban 1.024.882 alumnos
entre escuelas públicas y privadas (3.800 escuelas privadas y 18.260 públicas),
mientras que la población escolar superaba los dos millones y medio. La segunda
enseñanza reunía a 20.000 alumnos y las universidades poco más de 6.000, de
ellos, 3.755 en la facultad de Derecho. Y del estado de difusión de la cultura
da también idea el número de bibliotecas públicas existentes en todo el país en
1859: ¡cincuenta y seis!”79 Estos trazos de subdesarrollo tienen su máximo reflejo
en la educación femenina. Si el censo de 1860 muestra que el 81,02 de la
población no sabe leer ni escribir, al referirnos a la mujer el porcentaje
asusta, ni más ni menos que el 90,42 son analfabetas. “En una sociedad donde la
mayoría de las mujeres son analfabetas, la expresión oral se convierte en el
único medio de comunicación ideológica y en el elemento fundamental de
adoctrinamiento y el aprendizaje. La aceptación de una determinada manera de
estar en el mundo, el desempeño de determinados papeles, la sublimación de las
propias carencias y de la limitación de horizontes son, sobre todo, el
resultado de una acción que se transmite de madres a hijas.”80
La Ley Moyano de 185781 aglutinó los
diferentes decretos y leyes hasta entonces aprobados creando un marco
legislativo para la enseñanza que sobrevivirá hasta bien entrado el siglo XX.
Aunque escaso en lo relativo a novedades, supuso un adelanto sobre toda la
legislación vigente y por primera vez se establece la enseñanza primaria
elemental como obligatoria para todos los españoles entre los seis y los nueve
años. La Ley disponía la creación de una escuela común para los municipios de
menos de 500 habitantes. Una de niñas y otra de niños para los de más de 500
habitantes y una superior para las poblaciones con 10.000 o más. “La gratuidad
quedaba muy restringida en estas Escuelas Públicas, ya que serían de pago,
salvo para los pobres inscritos en los Ayuntamientos, previo certificado del
cura y visado por el Alcalde. Sin embargo, la Ley era categórica en cuanto a su
obligatoriedad, imponiendo penas que podían llegar a la prisión para los padres
que la infringían. Pero, a pesar de las sanciones existentes, la Ley era
ignorada, ya que el número de escuelas y el de maestros era insuficiente, los
locales eran inadecuados y ruinosos, e incluso los mismos Ayuntamientos no
podían asumir las cargas financieras. La asistencia era muy baja y afectaba a
la mitad de la población de más de seis años.”82 En cuanto a la regulación de las Escuelas Normales de Maestras,
impulsaba su constitución “para mejorar la instrucción de las niñas” pero
establecía diferencias notables como que no se las enseñara Ciencias Naturales,
Física, Geometría, ni nociones de comercio, por considerarlos estudios
masculinos. También quedaba reflejada la discriminación salarial de las
maestras con una paga 1/3 menor que la de los maestros.
Las dos terceras partes del siglo XIX se
caracteriza por el gran abandono de la mujer, sobre todo de aquellas niñas que
forman parte de las clases más desfavorecidas. Sus vidas transcurren realizando
los trabajos del hogar y el cuidado de los hermanos menores, cuando sus madres
están ausentes. Ningún interés por formarlas intelectualmente afloraba entre la
clase política y dirigente de la época, "en la mujer, la educación es de
más importancia que la instrucción. La primera se dirige al corazón; la
segunda, a la inteligencia. Eduquemos a las mujeres, e instruyámoslas después,
si queda tiempo."83
Para la propaganda oficial “la clase elevada es la única que educa a sus
hijas. En la clase pobre se crían hasta los ocho años en un completo abandono,
como el trigo en los campos de la Mancha. Al cumplirlos, los padres, solo
estudian la manera de que sus hijas se ganen el necesario alimento... La clase
media se divide en dos opciones. Unos enseñan a lo sumo a a sus hijas a leer,
escribir y las cuatro reglas de aritmética... La velada la han de ocupar en
hacer calceta... Por el contrario, otros se encargan de que se les enseñe con
cuidado el dibujo, el baile, la música y el francés. En cuanto a la costura,
zurcido y planchado, son materias secundarias.”84 Y van más lejos al afirmar que
solo la educación religiosa es aconsejable y virtuosa. Y para ello crean las Escuelas
Dominicanas, presidida por la condesa de Humanes, con el fin de “dispensar
a las criadas y demás jóvenes del pueblo el preciosos beneficio de la educación
e instrucción cristianas. Esta educación comprende la enseñanza del catecismo
de doctrina cristiana y los consejos para instalar en ella el temor de Dios.
También la instrucción se encierra en los precisos límites de leer, escribir y
contar.”85
67.- En 1768, Carlos III
ordenó establecer casas de enseñanza para niñas y aplicó a su manutención los
bienes de los jesuitas destinados a idéntico fin. LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, María
Victoria. Op. Cit. Pág. 93.
68.- En el reinado de
Carlos III, el Consejo de Castilla encomendó a José de Lardizabal que
coleccionara las reales cédulas, decretos y autos acordados con posterioridad a
la última edición de la Nueva Recopilación; realizado el trabajo fue presentado
en 1786 al Consejo de Castilla sin llegar a merecer aprobación. Carlos IV
ordenó nuevamente que se reunieran las disposiciones legales dispersas,
aprobándose por el monarca y promulgadas en 1804. Componían este cuerpo legal
los mismos elementos que la Nueva Recopilación, si bien se suprimieron las
derogadas y se incluyeron las dictadas con posterioridad a aquél. Compendio
del Derecho Civil. 6 tomos. Librería de Victoriano Suárez. Madrid, 1894.
Tomo I. Pág. 258.
69.-
“Novísima Recopilación”. Libro VIII. Título I. Ley IX: Mando, que en los
pueblos principales, donde parezca más oportuno, se establezcan casas de
enseñanza competentes para niñas, con matronas honestas e instruidas que cuiden
de su educación, instruyéndolas en los principios y obligaciones de la vida
civil y cristiana, y enseñándolas las habilidades propias del sexo.
“Novísima
Recopilación”. Libro VIII. Título I. Ley X: Lo primero que enseñarán las
maestras a las niñas serán las oraciones de la Iglesia, la doctrina cristiana
por el método del catecismo, las máximas de pudor y de buenas costumbres; las
obligaciones a que vayan limpias y aseadas a la escuela, y se mantengan en ella
con modestia y quietud. Todo el tiempo que estén en la escuela se han de ocupar
en sus labores... empezando por las más fáciles, como faxa, calceta, punto de
red, dechado, dobladillo, costura; siguiendo después a coser mas fino, bordar,
hacer encases; y en otros ratos, que acomodará la maestra según su
inteligencia, a hacer cofias o redecillas, sus borlas, bolsillos y sus
diferentes puntos, cintas caseras de hilo, de hilaza, de seda, galón, cinta de
cofias, y todo género de listonería. Esta Ley está tomada del artículo 2 de
la Cédula de Carlos III de 11 de mayo de 1783 donde se reglamentan las escuelas
de niñas.
70.-
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica. Constitución de 1812. Título IX de la
Instrucción Pública. Capítulo Único. Artículo 366.
71.-
LUZURIAGA,
Lorenzo. Documentos para la historia escolar de España. Imprenta Julio
Cosano. Madrid, 1916. Pág. 230.
72.-
HARO HERNÁNDEZ,
Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ, Lola; GALÁN RUBIO, Cristina y SAGARDÍA REDONDO,
Marisa. Op. Cit. Págs.
46 y sigs.
73.-
Ibid. Pág. 47.
74.-
En 1851 se
acordó entre el gobierno moderado y la Santa Sede que los compradores de bienes
eclesiásticos no serían molestados, y, en cambio, se fijó una dotación para el
culto y el clero. La unidad religiosa fue solemnemente proclamada así como la
inspiración católica de toda la enseñanza en los establecimientos públicos y
privados. La situación creada por la desamortización de Madoz quedó regulada
por un convenio adicional de 25 de agosto de 1859. MARTÍ y MARTÍ, Casimiro.
Afianzamiento y despliegue del sistema liberal. En “Historia de España”.
Tomo VIII. Revolución burguesa, oligarquía y constitucionalismo:1834-1923.
Dirigida por TUÑÓN DE LARA, Manuel. Editorial Labor. Barcelona, 1981. Pág. 198.
75.-
SINUÉS DE MARCO,
María Pilar. Op. cit. Tomo I. Pág. 185.
76.-
FOLGUERA CRESPO,
Pilar ¿Hubo una revolución liberal burguesa para las Mujeres? (1808-1868).
En GARRIDO GONZÁLEZ, Elisa; FOLGUERA
CRESPO, Pilar; ORTEGA LÓPEZ, Margarita y SEGURA GRAIÑO, Cristina. Op. Cit. Pág.
429.
77.-
DIEGO, Estrella
de. Prototipos y antiprototipos de comportamiento femenino a través de las
escritoras españolas del último tercio del siglo XIX. En DURÁN, María Ángeles y REY, José Antonio
(Edición de). “Actas de las cuartas jornadas de Investigación
Interdisciplinarias”. Universidad Autónoma de Madrid. Zaragoza, 1987. Pág. 234.
78.- GÓMEZ-FERRER MORANT, Guadalupe,. El trabajo
doméstico en los manuales escolares. En MATILLA, Mª Jesús y ORTEGA,
Margarita (ed.). “Actas de las VI Jornadas de Investigación Interdisciplinaria.
El trabajo de las mujeres: siglos XVI-XX”. Universidad Autónoma de Madrid,
1987. Pág. 181.
79.- TUÑÓN DE LARA, Manuel. La
España del siglo XIX. Tomo I: De las Cortes de Cádiz a la primera República.
Op. Cit. Págs. 274-275.
80.-
LÓPEZ-CORDÓN
CORTEZO, MARÍA VICTORIA. Op. Cit. Pág. 102.
81.- Claudio Moyano Samaniego (1809-1890) fue el ministro
que publicó en 1857 la primera ley de Instrucción pública y que estará vigente
hasta finales de la Segunda República.
Texto
de la Ley:
Artículo 1º La primera enseñanza se
divide en elemental y superior.
Artículo 2º La primera enseñanza
comprende:
Primero. Doctrina cristiana y
nociones de Historia sagrada, acomodadas a los niños.
Segundo. Lectura.
Tercero. Escritura.
Cuarto. Principios de
gramática castellana, con ejercicios de ortografía.
Quinto. Principios de
aritmética con el sistema legal de medidas, pesas y monedas.
Sexto.
Breves nociones de agricultura, industria y comercio, según las localidades.
Artículo 3º La enseñanza que no abrace todas las materias expresadas, se
considerará como incompleta para los efectos de los artículos 100,102, 103,181
y 189.
Artículo 4º La primera enseñanza superior abraza además de una prudente ampliación
de las materias comprendidas en el art. 2º Primero. Principios de geometría, de
dibujo lineal y de agrimensura. Segundo. Rudimentos de historia y geografía,
especialmente de España. Tercero. Nociones generales de física y de historia
natural acomodadas a las necesidades más comunes de la vida.
Artículo 5º En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios
de que tratan el párrafo sexto del artículo 2º y los párrafos primero y tercero
del artículo 4º, reemplazándose con:
Primero. Labores propias del
sexo.
Segundo. Elementos de dibujo
aplicado a las mismas labores.
Tercero. Ligeras nociones de
higiene doméstica.
Artículo 6º La primera enseñanza se dará, con las modificaciones convenientes, a
los sordo-mudos y ciegos, en los establecimientos especiales que hoy existen y
en los demás se crearán con este objeto; sin perjuicio de lo que se dispone en
el artículo 108 de esta Ley.
Artículo 7º La primera enseñanza elemental es obligatoria para todos los
españoles. Los padres y tutores o encargados enviarán a las Escuelas públicas a
sus hijos o pupilos desde la edad de seis años hasta la de nueve; a no ser que
les proporcionen suficientemente esta clase de instrucción en sus casas o
establecimiento particular.
Artículo 8º Los que no cumplieren este deber, habiendo escuela en el pueblo o a
distancia tal que puedan los niños concurrir a ella cómodamente, serán amonestados
y compelidos por la autoridad y castigados en su caso con la multa de 2 hasta
20 rs.
Artículo 9º La primera enseñanza elemental se dará gratuitamente en las escuelas
públicas a los niños cuyos padres, tutores o encargados no puedan pagarla, mediante
certificación expedida al efecto por el respectivo cura párroco y visada por el
Alcalde del pueblo.
82.- HARO HERNÁNDEZ, Teresa; GRIMAU MARTÍNEZ,
Lola; GALÁN RUBIO, Cristina; SAGARDÍA REDONDO, Marisa. Op. Cit. Págs. 46 y sigs.
83.-
CATALINA DEL AMO, Severo. La mujer: apuntes para un libro. Madrid, 1862.
Pág. 14.
84.-
SINUÉS de MARCO,
María del Pilar. Op. cit. Tomo I. Pág. 21.
85.-
SINUÉS de MARCO,
María del Pilar. Ibid. Pág. 185.